La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena, aunque le redujo en un año la pena, al suboficial de la Prefectura Naval Argentina (PNA) que en 2018 mató de un tiro a Damián Cutrera, un automovilista con el que tuvo un incidente de tránsito en el peaje de la autopista Illia del barrio porteño de Retiro y, tras el fallo, la fiscalía y la querella pidieron que quede detenido.
La Sala 1 del mencionado tribunal avaló la condena para el suboficial Daniel de Jesús Acosta (32) por el delito de "homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego", aunque dispuso que la pena a cumplir sea de 14 años, uno menos que los 15 a los que había sido sentenciado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25.

El día de la condena --7 de abril del 2022--, ese tribunal estableció que Acosta quede en libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza quedara firme, por lo que ahora, tras el fallo de Casación, el fiscal de juicio Guillermo Pérez de la Fuente, y la querella de Mónica Rodríguez, viuda de la víctima, representada por el abogado Ángel Ramallo, solicitaron la detención del suboficial de la PNA, situación que deberá resolver el TOC 25.

Se trata del mismo tribunal que el martes pasado condenó a nueve efectivos de la Policía de la Ciudad por el homicidio quíntuplemente agravado del adolescente Lucas González y el posterior encubrimiento de aquel hecho de violencia institucional ocurrido en 2021 en el barrio de Barracas.

Al tratar la apelación que había formulado la defensa oficial de Acosta para intentar su absolución o una condena más leve, los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone, y Eugenio Sarrabayrouse, desecharon la posibilidad de que el homicidio de Cutrera haya sido un caso de legítima defensa o de exceso en la legítima defensa, y coincidieron en que estaba bien condenado por "homicidio simple agravado por el uso de arma".

Pero los jueces de Casación sí le dieron la razón a la defensa en que la pena era excesiva en función de cómo había ocurrido el hecho y en que se ponderaron agravantes que no estaban del todo fundamentados, por lo que decidieron reducirla de 15 a 14 años de prisión.

"Lo que no se ha contabilizado en la sentencia y que considero de mayor relevancia para dosificar con precisión la respuesta punitiva es la manera concreta en que se ha ejecutado la acción típica que constituye el primer eslabón para graduar el ilícito", explican los magistrados en el fallo.

Y agregan: "Lleva razón la defensa al destacar que careció de todo análisis que el único disparo ejecutado para acabar con la vida de la víctima tuvo lugar en el preciso momento en el que aquel estaba propinándole una golpiza al imputado, quien si bien se defendió del ataque por fuera del marco legal que regula el instituto de la legítima defensa, no menos cierto es que su accionar, efectivamente, se vio enmarcado en un acto de conservación, tanto de su integridad física como la de su familia".

La Sala 1 de Casación concluyó que “sin dejar de tomar en cuenta el cariz del hecho y ponderando los diferentes parámetros que debieron ser evaluados a modo de atenuantes (…), estimo ajustado a derecho, al momento de seleccionar la respuesta punitiva, la imposición de un monto inferior al seleccionado por el tribunal oral en la sentencia que se revisa”.

Según la acusación del requerimiento de elevación a juicio probada en el debate, el 30 de septiembre de 2018, a las 2.30, en las cabinas de peaje de la autopista Illia, Acosta mató a Cutrera de un tiro con su pistola marca Pietro Beretta calibre 9 milímetros.

El homicidio se produjo en el marco de un incidente de tránsito previo al momento del disparo, cuando ambos vehículos se aproximaban a las cabinas de peaje, el Volkswagen Gol guiado por Acosta se le adelantó al Renault Clío en el que Cutrera viajaba con su esposa, su cuñada y el marido, y se detuvo repentinamente por delante de éste.

El auto del prefecto chocó "en reversa" con su parte trasera la delantera del de Cutrera, lo que hizo que el conductor del Clío y el cuñado bajaran y se acercaran hasta el Gol a increpar y pedirle explicaciones a Acosta.

A poco de llegar Cutrera a la ventanilla del conductor, se produjo el disparo y la víctima se desplomó con una herida de arma de fuego en el tórax que le causó la muerte en un lapso de entre cinco y diez minutos.

Al ser indagado, Acosta dijo que él pensó que Cutrera y su cuñado lo iban a asaltar y que el arma se disparó pero en forma accidental en un forcejeo, luego de que la víctima lo golpeara e intentara quitarle la pistola.

Parte de la secuencia del hecho quedó grabada por una cámara de video del peaje en la que se vio que Cutrera -quien trabajaba como administrativo en la planta de la automotriz Ford en General Pacheco-, se acercó por el lado de la ventanilla y otro hombre lo hizo por el del acompañante, y que luego de una serie de forcejeos y de que se efectuó el disparo, la víctima se alejó baleada y su cuñado corriendo.

Acosta estuvo unos días detenido, aunque la jueza en lo Criminal y Correccional 62, Patricia Guichandut, a cargo de la instrucción, le otorgó una excarcelación bajo fianza y así llegó libre al juicio.