La fiscala especializada en Ciberdelitos, Sofía Cornejo, consideró importante la incorporación de la violencia digital de género a la ley 26.485, de protección integral a las mujeres, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación. También señaló que la difusión no consentida de imágenes o videos de contenido íntimo, sexual o erótico en redes o plataformas no tiene sanción penal, por lo que consideró necesario que se trate el proyecto de Ley Belén, que pretende incorporar esto como delito al código penal.

La Cámara de Diputados de la Nación, le dio media sanción al proyecto de Ley Olimpia para incorporar la violencia digital de género a la ley 26.485, y falta que sea tratado en el Senado. Esta incorporación habilitará a la justicia a tomar medidas cautelares de protección y permitirá ordenar a las plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital.

La propuesta tiene como antecedente la ley mexicana que lleva el nombre en homenaje a la joven Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la difusión no consentida de un video de material íntimo, y que a raíz de esta situación se volvió activista e impulsó la legislación en su país.

"La Ley Olimpia en Argentina, que obtuvo media sanción, es la que busca actualizar la ley 26.485 y lograr un desarrollo de políticas públicas preventivas y educación digital para poder concientizar y empezar a visibilizar esta violencia de género en la red, que como decimos no es una violencia virtual porque es más real que cualquier otra", señaló Cornejo. "Creo que es un gran logro y que es un proyecto que va a tener buena cabida y acogida también en senadores porque es algo muy importante", añadió.

La fiscala explicó que la Ley Olimpia agrega a la lagislación que "se entiende por violencia contra la mujer toda conducta acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual", destacó Cornejo. Agregó que usualmente se cree que "lo virtual es lo que no existe", pero en este plano "la violencia existe y tiene muchas consecuencias en la vida analógica", resaltó. 

También destacó que la media sanción prevé añadir el inciso g a la ley 26.485 que define la violencia digital o en línea como aquella que "se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”. "Es muy amplio y recepta todas las conductas que hoy en día vemos que se dan a través de la red y que tienen por víctimas a las mujeres que son las más vulnerables", consideró.

Ley Belén

Cornejo hizo distinciones entre aquel proyecto y otro que aún no obtuvo dictamen en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja de la Nación, la "Ley Belén", que busca sancionar la violencia de género digital con hasta 3 años de prisión. La iniciativa surgió en homenaje a la policía Belén San Román, de Bragado, Buenos Aires, quien se suicidó luego de que su exnovio difundiera fotos y un video con material íntimo, a pesar de esta violencia, el hombre quedó impune.   

"Hoy en día hay un vacío legal", señaló Cornejo. Mencionó que difundir sin consentimiento imágenes íntimas de otra persona "no está penado". Salvo cuando hay amenazas y extorsiones de por medio, dado que en ese caso se puede abordar como delito penal pero "como amenaza o extorsión". Por ello, penar la violencia digital en contexto de violencia de género "es lo que se busca con la Ley Belén", insistió.  

Consultada por estadísticas en la provincia, Cornejo explicó que no las tenía, y que muchas de las conductas de la violencia digital "no son delito" y no llegan a su fiscalía. Cuando involucran violencia contra las mujeres, indicó que son causas propias de las fiscalías especializadas en violencia familiar y de género, además de que no todos los delitos que se cometen a través de internet son de competencia suya.

La funcionaria dijo que cuando no hay extorsión o amenazas, la vía para judicializar la difusión no consentida del material íntimo puede ser una querella privada, "por injurias" que aunque es penal, no interviene una fiscalía para investigar, "quien tiene que llevar la acción es la víctima". La otra vía puede ser una acción civil "por daños y perjuicios". 

Grooming y abuso 

La fiscalía de Ciberdelincuencia en Salta se aboca al abordaje de los delitos de grooming y la distribución de material de abuso y explotación sexual contra las infancias. Cornejo señaló que en los últimos dos meses comenzó a recibir más denuncias por grooming, "no porque haya más casos, sino porque se empezó a visibilizar y la gente empezó a denunciar".

Cornejo llamó la atención sobre el hecho de que cuando se comparte contenido en internet, deja de ser propio y es muy difícil frenar su difusión. "Lo que uno admite es la posibilidad de iniciar una acción contra las personas, que bajen las fotos, las páginas, indexar algún contenido, pero la realidad es que lo que uno sube a internet deja de ser propiedad de uno y pasa a ser propiedad del mundo", manifestó. Dijo que cuando ya se difundieron las imágenes o videos, no se puede controlar, porque la característica de internet es la masividad, "con un solo click se llega a miles de personas".  

Sin embargo, Cornejo consideró que si se aprueba la Ley Olimpia, las empresas van a poder responder rápido. "Están respondiendo pero cada empresa tiene su forma de trabajar, sus condiciones de privacidad, hay que buscar que colaboren en la baja de las páginas de difusión de contenido", indicó pero aún así destacó que no hay seguridad de que lo difundido no exista más en la red. "Ya no es responsabilidad de la empresa la difusión y la distribución", resaltó. 

En Salta, la Comisión de la Mujer de la Cámara de Senadores trabaja en una propuesta de modificaciones a la ley de violencia de género provincial 7888. El pasado 7 de julio, se reunieron con las fiscalas especializadas en Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero y Elisa Pérez; el fiscal penal de delitos contra la Integridad Sexual, Pablo Rivero; el secretario relator de la Procuración, Aldo Saravia; la titular de la Oficina de Coordinación y Antecedentes de Violencia de Género, Ana Salas; el auxiliar fiscal de Violencia de Género, Marcos Vega; la secretaria letrada, Victoria Martínez, y el defensor general, Damián Cornejo

En aquella reunión intercambiaron iniciativas para mejorar el abordaje de la violencia de género. La senadora Sonia Magno dijo a Salta/12 que "la idea es tratar la modificación con los diferentes organismos que competen". Según lo que explicó, aún no contemplaron añadir la figura de la violencia digital a la ley provincial pero consideró que "estaría bueno" hacerlo y se mostró abier5ta a recibir los aportes que se puedan realizar en ese sentido.

Cornejo calculó que la incorporación de la violencia digital a la ley de violencia de género seguirá "seguramente la suerte de lo que pase en lo que es la ley nacional, porque lógicamente la violencia digital existe y hay casos todos los días".