La decisión del gobernador Juan Manuel Urtubey de restaurar la educación religiosa en las escuelas públicas de la provincia de Salta quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia, que hoy comenzó la primera de las cuatro audiencias públicas para escuchar a los “amicus curiae”, los amigos del tribunal, instituciones y personas que, sin ser parte del expediente, argumentarán a favor y en contra de la obligatoriedad de la educación católica en el distrito.
Las audiencias son el corolario de un largo recorrido judicial. La causa comenzó en 2010, dos años después de que el ministerio de Educación provincial estableciera la obligatoriedad de las clases de religión. En su pedido de amparo, ocho madres detallaron que la aplicación del artículo 27, inciso ñ, de la Ley 7546 de Educación vulneraba derechos de los alumnos y sus familias. Sostuvieron que “el respeto a la pluralidad” que declamaba la ley era sólo aparente, y que “el verdadero propósito” era “la utilización de la educación obligatoria como un dispositivo de reproducción de la religión hegemónica, y que la acción y prácticas demostradas indican que nos acercamos a la adopción de un credo del Estado”.
En 2012, la justicia Civil y Comercial de Salta ordenó al ministerio de Educación provincial que adoptase “las medidas necesarias para que cesen las conductas religiosas pertenecientes a la religión católica dentro de las escuelas públicas y que se establezcan medidas necesarias para la implementación del dictado de la materia ‘’Educación religiosa’”. Esa resolución fue apelada, tras lo cual la Cámara resolvió que la práctica religiosa dentro de la escuela debía realizarse “durante el horario fijado para la enseñanza de la materia, y disponer que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica”.
Las audiencias serán el corolario de un recorrido judicial extenso. La causa comenzó en 2010, dos años después de que el ministerio de Educación provincial estableciera la obligatoriedad de las clases de religión. En su pedido de amparo, ocho madres detallaron que la aplicación del artículo 27, inciso ñ, de la Ley 7546 de Educación vulneraba derechos de los alumnos y sus familias (ver aparte). Sostuvieron que “el respeto a la pluralidad” que declamaba la ley era sólo aparente, y que “el verdadero propósito” era “la utilización de la educación obligatoria como un dispositivo de reproducción de la religión hegemónica, y que la acción y prácticas demostradas indican que nos acercamos a la adopción de un credo del estado”.
En febrero de este año, el Procurador Fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, sostuvo que el artículo en disputa es inconstitucional, por lo que corresponde “ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, así como la realización de prácticas religiosas –como los rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos-dentro del horario escolar en el ámbito de las escuelas públicas”.
El abogado Julián Díaz Bardelli, a título personal, advirtió sobre el “miedo” de los niños en las escuelas “a ser estigmatizados” por no asistir a clases religiosas e incluso sostuvo que ello podría atentar contra su seguridad. En ese contexto, señaló que la “libertad de religión o de conciencia permite que en las escuelas públicas se imparta historia de la religión, siempre que se haga de manera objetiva y neutral”. “La imposición de una religión determinada es incompatible con las normas” educativas, según citó textos de tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La Corte salteña había avalado la constitucionalidad de la educación religiosa pero dispuso que se previera un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar”. Ello excluía “los rezos al comienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición de la mesa- tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa”.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), por su parte, insistió en la inconstitucionalidad de la norma y planteó que la enseñanza religiosa se imparta fuera del horario normal de clases.
En representación del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, Juan Navarro Floria consideró que “es un derecho de los hijos a recibir educación religiosa” y advirtió que ello podría ocurrir aún en contraposición con la postura de sus padres. En ese sentido, reivindicó “la libertad de los niños a elegir la enseñanza religiosa”.
Además expondrán la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos de Argentina, el Partido Demócrata Cristiano porteño, el Centro de Estudios de Derecho y Economía de la UBA y otra docena de expositores.