A pocos días de comenzar la Convención Constituyente que modificará parcialmente la Constitución Provincial de La Rioja, Juntos por el Cambio planteó que con la reforma el oficialismo “intenta la re reelección indefinida de la Función Ejecutiva”. La funcionaria del gobierno municipal y convencional Cristina Salzwedel así lo expresó en declaraciones periodísticas a varios medios locales. Le restó importancia a la reestructuración de la Carta, y consideró que “la reforma no le cambia a la vida a nadie”.
Desde el oficialismo aseguraron a La Rioja/12 que “ese no es el espíritu de la convención”, y que es necesario analizar lo que expresa la ley 10.609 que declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
“La ley 10609 que declara la necesidad de la reforma establece en el art. 2 inc "e" profundizar la vigencia del principio de alternancia en el ejercicio de las funciones públicas electivas y cargos públicos, así como la periodicidad. El art. 4 por su parte, apartado 10, sostiene la periodicidad en las tres funciones del Estado con limitación temporal y alternancia de los mandatos y cargos. De la lectura de estos artículos no hay planteo referido a la reelección indefinida, todo lo contrario, se específica la periodicidad y la alternancia. Por lo tanto, la Convención no puede tratar de manera diferente el contenido de la ley, porque le marca la forma en la que se debe regular los derechos, las garantías y las funciones del Estado. Sostener que habrá reelección indefinida es una apreciación carente de lectura de la ley 10.609”, dijo el asesor general de Gobierno y convencional constituyente del oficialismo, Pedro Goyochea a este diario.
“Quienes plantean lo hacen por una especulación. Siempre lo plantearon de manera electoralista y la ciudadanía no acompañó ese discurso. Si siguen planteando eso en el ámbito de la Convención Constituyente, con el transcurrir de las sesiones podrán advertir que esto no forma parte del temario”, dijo el funcionario en declaraciones a Riojavirtual.
En el artículo 5 de la ley establece los límites a la Convención: “La Convención Constituyente no podrá, bajo pena de nulidad absoluta, introducir otras modificaciones, derogaciones o agregados a la Constitución Provincial que las expresamente habilitadas en la presente Ley; estando plenamente facultada para reformar o no los puntos habilitados, así como para hacerlo del modo que entienda más oportuno y conveniente”.
Goycochea también hizo referencia a la periodicidad de los mandatos de jueces y comentó que la limitación del mandato de los magistrados “abre este debate a nivel provincial para entender que estamos ante la posibilidad de establecer un criterio de igualdad en cuanto al desempeño de funciones con periodicidad no solo en la Función Ejecutiva sino también en los jueces”, expresó.
“El Ejecutivo no tendrá ninguna incidencia ni intervención en lo que será el proceso de renovación de cargos en la Función Judicial. Quienes plantean eso hacen interpretaciones que carecen de fundamentos doctrinarios, prácticos y propios de la experiencia. Argentina es una república y una república se caracteriza por la periodicidad en la función, indicó.
Puntos de Reforma. La Convención Constituyente podrá avocarse al debate de los siguientes puntos centrales:
a) Periodicidad de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
b) Paridad de Género: En los cargos electivos.
c) Consagración constitucional de los derechos al agua, a la energía y a la conectividad.
d) Libertad de Expresión y Gobernanza.
e) Constitucionalización de la coparticipación municipal primaria.
f) Constitucionalización de la renta básica universal.
En este sentido, la Convención Constituyente se encuentra habilitada para tratar de manera sistemática los siguientes puntos de la Constitución:
1) Preámbulo: Reformulación incorporando la perspectiva de género y la justicia social en perspectiva pro homine como pauta interpretativa de las normas programáticas y operativas que conforman el texto constitucional.
2) Principios de Organización Política: sede de las autoridades; control de constitucionalidad y de convencionalidad; la responsabilidad del Estado.
3) Reconocimiento de los siguientes derechos: al agua, a la energía generada por fuentes renovables y no renovables; a internet y a los derechos de cuarta generación; a fortalecer al medio ambiente incorporando el desarrollo sostenible y el compromiso del Estado conjuntamente con la sociedad en la lucha por el cambio climático; la soberanía alimentaria.
4) Derechos de Usuarios y Consumidores.
5) Educación: Consolidación de la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas públicas referidas al sistema educativo.
6) Derecho al deporte.
7) Salud Pública: Composición del sistema de salud provincial, su gobernanza, integración, perfil y contexto de emergencia.
8) Régimen Económico Financiero: Disposiciones sobre administración financiera del sector público provincial que afiance la transparencia y el acceso a la información pública; fortalecer los objetivos del desarrollo económico y social en clave de sustentabilidad; presupuesto participativo; renta básica universal.
9) Derechos Políticos y Régimen Electoral: Justicia Electoral; Consulta Popular.
10) La Periodicidad en las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, con limitación temporal y alternancia de los mandatos y cargos.
11) Función Legislativa: Limites a la reelección.
12) Función Ejecutiva: Actualización de facultades y atribuciones
13) Función Judicial: Requisitos y condiciones para ser juez/jueza; integración del Tribunal Superior de Justicia; control de convencionalidad; jurisprudencia obligatoria; periodicidad de jueces/juezas y del Ministerio Público; reformulación de la competencia originaria, escuela judicial; Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
14) Incorporación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
15) Órganos de Fiscalización y Asesoramiento: Tribunal de Cuentas límites a la reelección, Fiscal de Estado periodicidad y límites a la reelección.
16) Función Municipal: Coparticipación municipal rango constitucional; límites a la reelección en los mandatos del Departamento Deliberativo; cartas orgánicas, atribuciones, replanteo de las causales de intervención a los municipios.
17) Reforma Constitucional: Número y forma de elección de constituyentes.