El caso de Jonathan Paredes sigue despertando polémicas. Por un lado la jueza Karina Cabral cuestionó en medios de comunicación el accionar de la jueza que lo procesó, del fiscal, y de la querella, y afirmó que el denunciado "no había sido formalmente notificado de que debía concurrir a colocarse la tobillera electrónica, por lo tanto, se lo declaró incorrectamente prófugo, ya que se había ordenado su captura y detención sin haber estado notificado, y por ello no se configura el supuesto riesgo procesal".
Por su parte, la querella asegura que "Paredes es una persona extremadamente peligrosa y que actualmente esta en libertad sin ninguna garantía que proteja a su víctima".
La jueza Karian Cabral que habilitó la feria judicial, anuló la resolución de procesamiento y otorgó la libertad de Paredes, sostiene que "el procesamiento estaba viciado de defectos de imposible subsanación: los hechos no estaban debidamente determinados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su correspondiente calificación legal, como así tampoco estaba debidamente fundamentado". Para la jueza la fiscalía y la querella no aportaron pruebas suficientes, por lo que considera que Flamini no debería haber procesado a Paredes, y que la prisión preventiva de 7 meses "se tornó excesiva y arbitraria".
Sobre el riesgo procesal
Se considera riesgo procesal cuando el análisis de los datos socioambientales de las personas relacionadas con un proceso penal, determinan que representan riesgo de sustraerse de la acción de la justicia, de afectar la integridad de la víctima o testigos, o de obstaculizar la investigación.
La evaluación de riesgo de conductas de violencia de género realizado por una especialista del CATI (Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario) de la justicia de La Rioja Lucía Rau, sostiene que Paredes "presenta factores de riesgo que permiten considerar como alta la probabilidad de realizar comportamientos violentos hacia la denunciante y otras mujeres de su entorno vincular".
En el expediente figura el informe de la Unidad de Monitoreo donde consta que se dispuso a retirar el dispositivo electrónico y por más que el presunto agresor evadió usarlo, los cuatro hechos de desobediencia que se le imputan no están relacionados con la falta de colocación de la tobillera. No fue hasta que la víctima llamó a la policía denunciando la irrupción de Paredes en su domicilio, que la jueza Flamini solicitó su detención por el cuarto hecho de desobediencia imputado. Una vez que se pidió la detención de Paredes, este nunca se entregó a la Justicia, sino que después de que la noticia trascendiera mediáticamente por las acusaciones de la víctima de que una jueza estaría trasladando de la provincia a un prófugo 20 días después de que la policía lo estuviera buscando, tras haber sido visto por testigos en Cariló con la jueza, más de un mes después de haber sido buscado, fue denunciado por otras personas, por otro delito en la provincia de Córdoba donde fue detenido y trasladado a La Rioja.
En dialogo con La Rioja/12 la abogada de la víctima, Ivana Cattaneo responde al argumento de la jueza Cabral explicando que "el prófugo salió de los límites impuestos por el juez, como lo impuso la jueza Flamini. A sabiendas, Paredes intentó pactar con la jueza, y pidió a través de una tercera persona que le den unos días para entregarse. Pero Flamini no se prendió en ese juego".
Sobre la prueba presentada
La jueza Cabral asegura que hay una "deficiencia investigativa, provocada por la falta de actividad probatoria que debía presentar la abogada querellante, quien no ofreció ninguno de los medios probatorios mencionados como mínimo". Para ella "la sola declaración de la víctima debe estar apoyada de algún otro medio de prueba para acreditar los delitos denunciados". Su declaración pública sugiere que el único elemento probatorio es la declaración de la víctima. La jueza Flamini, por su parte, resalta el valor probatorio del testimonio de la víctima en contraste al resabio histórico de "testigo único, testigo nulo", al que aduce la jueza Cabral para sostener la carencia de elementos probatorios.
Además del testimonio de la víctima, el cual ha sido calificado por la jueza Flamini como "claro, concordante, preciso del que no surgió duda de su veracidad", se presentaron varios testigos presenciales de hechos de violencia, grabaciones de las cámaras del 911 que muestran al imputado persiguiendo a la víctima a pesar de la existencia de una medida cautelar, el acta de constatación de una escribana pública donde constan mensajes y fotografías probando que el imputado trató de convencer a la víctima de que no le coloquen el dispositivo, ingresando a su domicilio trepando una tapia, y mensajes de voz que constatan las amenazas y la violencia, todo a pesar de las medidas de protección.