Una joven de 21 años decidió demandar a su abuela ante la Justicia de Mercedes para que le pague la cuota alimentaria, ya que su padre estaba ausente y ella solo estudiaba. En primera instancia, la Justicia le dio la razón a la chica y le fijó a la abuela una cuota alimentaria que iba a ser el 15% de su jubilación de ANSES.
Sin embargo, la abuela apeló esta decisión argumentando que el único ingreso que tenía era la jubilación, que tiene problemas de salud y que si le sacaban esa parte del dinero estaban atentando contra su dignidad porque no le alcanzaba a ella misma para mantenerse. El caso se llevó adelante en la justicia de Mercedes.
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Finalmente, la Cámara de Apelaciones de Mercedes desestimó el pedido de la joven para recibir de parte de su abuela el pago de una cuota alimentaria tras considerar que la nieta tiene elementos suficientes para mantenerse sola. De esa manera, la decisión judicial modificó lo resuelto en primera instancia.
Es que en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, está establecido que se puede habilitar a los hijos -hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando- a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados.
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Fue el juez Eduardo Banchero del Juzgado de Paz de Chivilcoy, quien en primera instancia consideró que la hija no podía sostenerse por sí misma. Luego, el abogado de la abuela apeló la decisión y, el desenlace se dio cuando llegó a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.