A partir de hoy, los jubilados y pensionados que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de Pensiones No Contributivas no deben presentar más el trámite de supervivencia o fe de vida que debían realizar periódicamente para cobrar sus haberes. Paso a paso, cómo será a partir de ahora.
Con la entrada en vigencia de la Ley 27.721 este martes 25 de julio, se eliminó ese requisito, por el que cerca de 4 millones de jubilados y pensionados debían acreditar que no estuvieran muertos para no sufrir la baja por parte de ANSES. Todos ellos, se suman ahora a otros 3,2 millones que ya estaban eximidos por distintas decisiones de sus bancos.
Así, las 7,3 millones de personas que integran el sistema previsional ahora estarán en igualdad de condiciones respecto a este tema. La ley establece que "en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación" jubilatoria "más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice".
La fe de vida había sido suspendida transitoriamente en el comienzo del aislamiento por el coronavirus, pero resurgió a partir del 17 de febrero de 2022, aunque con algunas excepciones. La primera entidad que la eliminó como requisito fue el Banco Provincia, en septiembre de 2019. Pero después, otros como el Nación, Provincia, de Córdoba, de La Pampa, de San Juan, de Entre Ríos, de Santa Cruz, de Santa Fe, Piano, Supervielle y Santander se sumaron a ese grupo.
Qué métodos se utilizarán a partir de ahora
Según detalla Anses, los bancos seguirán verificando que los beneficiarios sigan con vida de diferentes maneras. Las más utilizadas en Argentina son:
- Hacer compras con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria.
- Poner la huella digital en los tótems ubicados en las entidades bancarias.
- Accediendo a una terminal de autoconsulta biométrica de ANSES.
- Desde las aplicaciones móviles de las entidades bancarias o desde las páginas web.
Quiénes tendrán que seguir tramitando la fe de vida, sí o sí
Los jubilados que cobren la pensión española del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) deberán enviar una fe de vida anual para recibir los haberes correspondientes.
El trámite debe ser enviado todos los años a través de un documento original. El plazo para entregarlo es desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. La entrega debe hacerse a la Dirección Provincial que corresponde a cada beneficiario.
Según indica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España, existen tres formas de acreditar el trámite de fe de vida desde Argentina:
- Certificado de Fe de Vida y Estado emitido por el Consulado General de España correspondiente a su demarcación.
- Certificado de comparecencia emitido por esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Certificado de Fe de Vida y Estado civil emitido por escribano con la Apostilla de la Haya.
Los certificados de supervivencia que no son válidos para las autoridades de la Seguridad Social Española son aquellos emitidos por la Policía o el Registro Nacional de la Personas.