Un hincha de Belgrano tendrá prohibido ingresar a la cancha de su club por no haber pagado la cuota alimentaria de su hijo en los últimos tres años. La restricción fue dispuesta por la jueza de familia de Córdoba, María Constanza Firbank, al advertir la existencia de una situación de violencia de género de tipo económica.
El padre, que se encuentra inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, no podrá asistir a ningún evento deportivo de su club de fútbol ni renovar su carnet de socio hasta que pague la cuota alimentaria de su hijo, hoy en edad adolescente. Asimismo, por la disposición de la magistrada, el moroso no podrá salir del país.
El fallo de la jueza de primera instancia de la ciudad de Córdoba se da en el marco de una causa abierta por la denuncia promovida en diciembre de 2022 por la madre del menor, identificada como V.L.L, en contra del progenitor F.J. por “incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria”, según el reporte.
El texto judicial indicó que ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor, pero “cada vez que era embargado, renunciaba a su trabajo”, por lo que la magistrada consideró que “mantiene una actitud de incumplimiento continuo y sostenido en los últimos tres años”.
Por este motivo, Firbank evaluó que la conducta del denunciado se encuadra en el marco de “violencia económica por razón del género en contra de la madre de su hijo” y consideró que con el incumplimiento de su obligación “vulnera los derechos humanos” de su propio hijo y de la madre, que debe “atender sola las necesidades de su hijo adolescente”.
Al respecto, agregó que resulta evidente que “estamos frente a un deudor alimentario contumaz que no se digna a cumplir con su obligación parental más básica, de alimentar a su prole”.
Entre los elementos incorporados a la causa se comprobó que el progenitor es socio del Club Belgrano y que era un asiduo concurrente a los partidos de fútbol, lo que implicaba que disponía de recursos económicos para costear ese entretenimiento.
Es por esto que la resolución judicial ordena la “prohibición de ingresar a todo evento deportivo que realice el Club Atlético Belgrano al señor F.J.”, y además, la “prohibición de renovar el carnet de socio” a ese club cordobés y la “prohibición de salida del país”.
Para que se efectivice esa restricción se notificó de la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Aeronáutica. La jueza citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que les da el poder a los jueces a dictar diversas medidas a fin de lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. “Esto permite imponer al deudor sanciones que no figuran expresamente en la ley, con la condición de que se trate de medidas razonables. Esto quiere decir que la medida debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin que se quiere lograr”, indica el fallo.