La Convención Constituyente debatirá sobre un punto que ya generó polémica y sobre el que la oposición ya salió al cruce: el mandato de magistrados y magistradas en la Función Judicial. En el artículo 4 de la ley de necesidad de la reforma esta establecida la posibilidad de tratamiento de la periodicidad de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
“Este tema está introducido para el debate de la Convención y es medular, toda vez que tiene como fin la alternancia en el poder que vendrá a reafirmar el sistema democrático, en la convicción de que la perpetuidad en los cargos públicos, en cualquiera de las tres funciones, Legislativa, Ejecutiva y Judicial, es nocivo para la calidad institucional que pretendemos alcanzar”, explicó Emilio Rodríguez, convencional constituyente por el oficialismo a La Rioja/12.
Dijo en este sentido que en el texto constitucional quedaría perfectamente establecido que la reelección para los cargos de legisladores y concejales deben ser solamente por un periodo, tal como los gobernador, vicegobernador, intendentes y viceintendentes.
“Hoy, en el sistema constitucional de La Rioja y en todo el país excepto Salta, los jueces son designados y duran hasta que se jubilan o son removidos por las causales que establece la Constitución. Ahora tenemos un gran desafío de ponerle un límite a eso, ya que van a tener un periodo de tiempo establecido. Pueden ser 7, 9 o 10 años de acuerdo a lo que establezca la Convención”, anticipó el convencional por el departamento Vinchina, y agregó que este cambio va a generar controversias, porque habrá posturas que van a considerar que “se vulnera el sistema republicano, la independencia del Poder Judicial y la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta”, consagrada en el artículo 110° de la Constitución de la Nación.
Según Rodríguez “la inamovilidad vitalicia de los magistrados de la nación no debía reproducirse necesariamente en las provincias para su poder judicial local y la independencia del Poder Judicial no se garantiza con jueces vitalicios”.
“Si apelamos a la legislación comparada internacional podremos observar que en la mayoría de los países de Latinoamérica y del mundo se aplica un límite en el tiempo para el ejercicio de la magistratura y el servicio de justicia es más eficiente que en nuestro país. Asimismo, en la Constitución de Salta establece en su artículo 156°, que los Jueces de su Corte Suprema duran 10 años en su cargo, sin posibilidad de ser designados para otro periodo”, argumentó.
En defensa de este cambio consideró que “el Poder Constituyente de la provincia está legítimamente habilitado para modificar el actual sistema vitalicio de magistrados; y que ponerle un límite temporal al periodo del ejercicio de la magistratura, sacará del letargo e instará a ser más eficientes, lo que vendrá a mejorar el servicio de justicia”.