La lucha del pueblo jujeño se hace visible a través de los diferentes medios de comunicación, mostrándose el avasallamiento a los derechos constitucionales y convencionales, sin que se responda institucionalmente, o de manera adecuada, desde el Estado.
Este pueblo ha sido y es ejemplo de lucha, resistencia y perseverancia que lleva en su historia el flagelo de las inequidades, desigualdades y discriminaciones de todo tipo, entre las que podríamos enunciar en el plano económico, racial, sexual, de género, sumado a la falta del reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios. De ahí que utiliza la protesta social como un canal de expresión, dada la complejidad del conflicto, la falta de diálogo y de escucha, que irrumpen la paz y la vida social en la provincia.
Lo que dio origen a esta situación fue la reforma de la Constitución provincial a principios de junio. Cuando comenzó el trabajo de redacción de la reforma, se conocieron algunos temas controvertidos, esto es libertad de expresión, mirada extractivista de los recursos naturales, propiedad privada, temas electorales, entre otros, y así comenzaron diferentes manifestaciones sociales. De todas maneras, la reforma se aprobó el martes 20 de junio, con la Legislatura sitiada por protestas que se habían incrementado.
En relación a la protesta social y a libertad de expresión, la reforma prevé en su artículo 67 el “derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, establece que “el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras”. Además sostiene que una ley definirá las condiciones para regular las manifestaciones y específica “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia”.
El derecho a la protesta se vincula directamente con derechos consagrados en la Constitución Nacional, que en su artículo 14 reconoce tanto el derecho de peticionar a las autoridades como a la libertad de expresión: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio… de peticionar a las autoridades;… de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa"; de tal manera que se considera que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional, en el art. 75 inc.22, que incorpora una serie de instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, se generó una serie de obligaciones jurídicas internacionales para el Estado y da cuenta de ciertos mecanismos de protección de este derecho.
Esta afirmación se ha dado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como en el universal, afirmándose que los Estados tienen obligaciones de respetar, proteger y garantizar esos derechos humanos en contextos de protesta; reconociéndose la relación existente entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático.
Dada la protección legal que da cuenta de que la protesta social es una herramienta que robustece la democracia, las restricciones deben estar previstas en la ley en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara, en concordancia con el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, tanto en el sentido formal como material. Y las leyes que establecen las limitaciones a las protestas sociales deben estar redactadas en los términos más claros y precisos posibles, ya que el marco legal que regula la libertad de expresión debe proveer seguridad jurídica a los ciudadanos.
Si bien aún no se ha expedido el Poder Judicial a los fines de evaluar si la reforma es conforme a la Constitución Nacional y a los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que protegen los derechos humanos, la cuestión debatida se halla indisolublemente ligada a la interpretación del articulado de la norma provincial en concordancia con normas supremas.
Más allá de la validez o no de la Constitución provincial, es preocupante la creciente criminalización de la protesta, la cual se ha ido incrementando, siendo imperioso llamar a reflexión a las autoridades, en especial al Estado nacional, último garante de los derechos de las personas, con el fin de adoptar las medidas necesarias y evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público.
En especial, que se garantice el derecho de protesta para que se ejerza de manera pacífica y sin armas, exigiéndose a los Estados el deber de adoptar las medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego, tal como lo exigen los organismos internacionales.
* Carolina E. Ibarra es abogada, especialista en derecho penal.