La asesora de incapaces Nº 2 de Metán, Karina Sing, decidió el archivo de un proceso de revinculación iniciado por pedido de un progenitor absuelto por la duda en la causa de abuso sexual simple, en perjuicio de su hijo, que tenía 2 años de edad al momento de la denuncia. La madre del niño se opuso al proceso en resguardo del niño, que ahora tiene 7 años, al considerar que no había certeza de que el delito sexual no se hubiera cometido.
Esta notificación le llegó a la madre el jueves último, una semana después de que se mediatizara la situación. En el escrito se hace referencia a que este fue un expediente "extrajudicial" que se inició por pedido del progenitor, y cita la resolución 289/21, de la Asesoría General de Incapaces, que da competencia a un Dispositivo de Revinculación Parental en el ámbito del equipo interdisciplinario con la misión de promover la revinculación entre niñas, niños y adolescentes y el familiar impedido del contacto directo "en casos graves y de extrema conflictividad, a fin de reconstruir los vínculos dañados priorizando el interés superior del niño".
En este caso particular, en el documento de la notificación, la asesora también dice que a "ambos progenitores (W. J. y C. L.) se les hizo conocer la finalidad del proceso de revinculación" y que la duración de tal intervención "se ajusta al cumplimiento de la asistencia de los padres y al ritmo de acomodación del niño, que el progreso y continuidad del mismo está sujeto a las voluntades de ambos progenitores".
La asesoría explicó que el protocolo de funcionamiento del dispositivo de revinculación contempla su interrupción cuando el padre o la madre conviviente con el niño, niña o adolescente, se resista o se niegue a participar del proceso de revinculación. En este sentido señaló que la mamá "ha manifestado luego de la tercera entrevista ante el servicio de psicología, una negativa a cualquier modelo de relación padre e hijo, con supervisión o sin ella". De este modo, determinó en primer lugar, "proceder al archivo del proceso extrajudicial, dejándose sin efecto el proceso de revinculación iniciado a solicitud del progenitor y con la voluntad inicial de la progenitora". También dispuso, en segundo lugar, notificar al progenitor que "para solicitar el regimen de comunicación con su hijo deberá iniciar el trámite judicial pertinente".
Al respecto de la supuesta voluntad inicial de la progenitora, la mujer dijo a Salta/12 que no prestó consentimiento. "Yo fui (ante las citaciones) porque tenía miedo, porque me empezaron a notificar. Me dijeron que él había ganado el juicio de forma lisa y llana y que de Salta (Capital) estaba la orden interna (de revinculación) y por eso no me la podían mostrar. Jamás voy a estar de acuerdo, siempre fui, me sentí muy revictimizada en esas entrevistas (con la psicóloga) a las que me presentaba por miedo. Jamás he incumplido con la ley, me dicen 'vení' y yo voy pero me presenté desde el desconocimiento, no sabía por qué tenía que ir", manifestó.
La madre refirió que la hicieron sentir que estaba obligada y nadie le había explicado en la Asesoría que estaba en su derecho la posibilidad de oponerse. Recién cuando se hizo asesorar por una abogada particular con perspectiva de género y le indicó lo que podía hacerlo, se opuso a continuar el proceso.
Mediante instrucciones de la abogada particular, la madre se presentó a la tercera audiencia y rechazó la revinculación, pidiendo a la psicóloga de la Asesoría de Incapaces que labrara un acta y asentara los motivos de su negativa. Allí planteó que el progenitor de su hijo no fue absuelto de forma lisa y llana sino por la duda, tanto en la sentencia que dictó el juez Ramón Haddad en el juicio de primera instancia el año pasado, como en el fallo del Juez Pablo Arancibia del Tribunal de Impugnación, que la confirmó.
Para la madre, esa absolución por la duda "no quiere decir que los hechos no han ocurrido", además contó que eso mismo le dijo la abogada particular. También refirió que durante el juicio declaró "la psicóloga del CIF (María Fernanda Tirao) que le hizo la pericia (al progenitor) y dijo que es pedófilo pederasta, lo describió como su perfil". La mujer recalcó que la asesora de incapaces Nº 2 estuvo en esa audiencia, y pese a que escuchó el testimonio de la perita, pidió la absolución del acusado y después pretendió la revinculación.
En el marco de las exigencias de revinculación, la madre contó que "la señora Marta Herrera (empleada) me dice claramente, 'él ganó el juicio de forma lisa y llana, por eso tenemos la orden de revinculación'".
Sin embargo, en la Defensoría de Violencia Familiar y de Género de Metán, a cargo de Mónica Dahud, que representó en el juicio oral a la madre, le habían indicado que la sentencia dictada por el juez Haddad había sido confirmada por el juez de Impugnación y se había absuelto al hombre por el beneficio de la duda. Allí un empleado o secretario le facilitó copias del último fallo aunque omitió darle la parte resolutiva, y le dijo que pida la supuesta orden de revinculación a la Asesoría.
En el juicio Dahud había pedido 10 años de prisión para el progenitor acusado, también el fiscal Gonzalo Gómez Amado solicitó esa pena. El recurso de casación cuestionando la sentencia absolutoria por el "in dubio pro reo" lo presentó después la defensora de violencia familiar y de género Elena Sánchez Osadcia, ante el Tribunal de Impugnación pero le fue rechazado por el juez Arancibia.
Cuando la madre regresó a pedir en la Asesoría Nº 2 la orden de revinculación, no se la mostraron. "Me dice (la empleada) que estaban en feria y no podían porque era algo interno", expresó.
Para la madre y las personas que se solidarizaron con ella, como la organización Madres Protectoras, se trató de intentos por confundirla, y los consideraron más que llamativos.
Además, la madre había señalado que en el juicio, que demoró 5 años en realizarse, el juez Haddad impidió el ingreso de la prensa con el argumento de que era "un delito de instancia privada e involucraba a un menor de edad".
Consultado respecto al texto de la notificación de la Asesoría Nº 2, el abogado Álvaro Arias, de la organización ALFA, de asistencia legal familiar y comunitaria gratuita, que integra una red de organizaciones sociales de niñez y adolescencia territoriales (RONAT), explicó a Salta/12 que la referencia al proceso "extrajudicial", "es porque esa oficina de parentalidad que se creó hace poquito, en el marco del Ministerio Público, tiene la facultad de hacer algún proceso justamente extrajudicial, porque lo hace el Ministerio Público, no lo hace el Poder Judicial, para ver la viabilidad de una revinculación".
"En este caso, (la Asesoría) estableció que no es viable, entonces notifica de eso. Es una resolución que está dentro de la órbita del Ministerio Público, por eso no es judicial. Eso no quita que después pueda seguir el trámite judicial", señaló Arias. Dijo que por lo general cuando hay un dictamen así de la Asesoría, los jueces o las juezas también rechazan la revinculación.