En un juicio en el que se destacó la aplicación de la figura procesal del imputado colaborador, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta condenó a tres hombres que participaron de un transporte de más de 55 kilos de cocaína. Un cuarto implicado, que colaboró con el proceso, fue condenado en mayo a través de un juicio abreviado.

El tribunal, integrado por Federico Santiago Díaz, Marta Liliana Snopek y Marcelo Juárez Almaraz, impuso penas de 6 años de prisión para Alfredo Oscar Tapia y de 7 años a los hermanos Jacinto y Adrián Alvarado López, por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes y por ser ejecutado de manera organizada, en calidad de coautores.

El cuatro integrante de la organización delictiva, quien colaboró como arrepentido, recibió una pena de 4 años de prisión por la misma calificación penal. Esa sentencia fue dictada el 4 de mayo pasado en un acuerdo de juicio abreviado.

El caso fue llevado a juicio por el Área de Casos Complejos, a cargo del fiscal federal Ricardo Toranzos, quien dirigió la investigación desde la detención de los cuatro implicados el 24 de octubre de 2022 en un control vehicular instalado en la ruta nacional 68, a la altura del paraje Tía Jacinta, a 8 kilómetros de la localidad de Cafayate.

Tanto en el alegato de apertura, como al cierre del juicio de responsabilidad, el fiscal destacó la “perspicacia” de los integrantes de una patrulla de la Gendarmería Nacional para dejar al descubierto la operación de narcotráfico. Indicó que los gendarmes de esa sección se habían apostado en un sector con banquina amplia, ya que es una zona de cornisa, y en esas circunstancias, a las 7, detuvieron una camioneta Chevrolet S-10, conducida por Jacinto Alvarado López, y en la que también viajaban su hermano y Tapia.

Toranzos explicó que los gendarmes detectaron una faja agregada en el sector del tanque de combustible, encima los ocupantes del vehículo se contradijeron al responder respecto al destino de su viaje, uno dijo que iban a Buenos Aires y otro a Calafate, en Santa Cruz.

En ese contexto, se estableció que los Alvarado López, de nacionalidad boliviana, residían en Puerto Madryn, Chubut, en tanto que Tapia, oriundo de Orán, en Salta, vivía en Villa Celina, Buenos Aires. Cuando los gendarmes se disponían al traslado de los tres hombres y el vehículo para una requisa más profunda en Cafayate, apareció el cuarto integrante de la banda en una camioneta Hyundai Tucson. Este hombre, que también era de Bolivia y tenía domicilio en Villa Celina, viajaba con una mujer que dijo ser Sara Chávez Paz, aunque la foto del DNI presentado no era coincidente y terminó confesando que usaba el documento de su hermana y que su verdadero nombre era Fabiola.

El fiscal recordó que, los gendarmes advirtieron en la documentación del vehículo que había una cédula azul que autorizaba como conductor de la camioneta Hyundai a Tapia, quien viajaba en la camioneta S-10, por lo que ambos fueron interrogados acerca de si se conocían, pero ninguno dijo nada.

En ese marco, los gendarmes advirtieron un fuerte olor a pegamento en un burlete lateral de la Hyundai, y observaron que en el piso del vehículo sobresalía una chapa que dejaba al descubierto un presunto doble fondo. Así que también trasladaron esta camioneta a Cafayate, donde desmantelaron el piso y extrajeron de ese sector y del torpedo lateral un total de 55 kilos y 281 gramos de cocaína, que sometida al peritaje arrojó una pureza del 69 al 89 %, con una capacidad para producir 446.226 dosis.

Una vez descubierta la carga, el conductor de la Hyundai dijo que estaba al tanto de la droga que transportaba, pero que los dueños eran los Alvarado López, quienes también habían comprado la camioneta en Buenos Aires y lo habían puesto a su nombre. El conductor aseguró que sentía mucho temor por su vida y la de su familia.

Tres días después, la fiscalía formalizó la investigación penal contra los cuatro hombres y la mujer acusados, con la novedad de que, a las pocas semanas, Fabiola Chávez Paz, que había sido beneficiada con el arresto domiciliario, se escapó, por lo que se ordenó su captura.

Posteriormente, el conductor que llevaba la droga acordó prestar colaboración bajo la figura establecida por el Código Procesal Penal Federal como “imputado colaborador”, lo cual fue homologado por el Juzgado de Garantías interviniente.

El fiscal explicó que esta figura se aplica para los casos en que el imputado aporte datos fehacientes, suficientes para avanzar penalmente sobre otros implicados en la cadena delictiva, aunque en la etapa de juicio sus dichos no tienen el peso de una declaración testimonial y es obligación de la fiscalía respaldar la información brindada con otras pruebas.

Toranzos recordó que al declarar ante este tribunal el imputado colaborador o “arrepentido”, ratificó que Tapia lo había contactado para hacer de transportista, lo que aceptó debido a que no tenía trabajo, y agregó que había viajado a Cochabamba, Bolivia, en una camioneta Hyundai, donde acondicionaron el vehículo con la droga.

El fiscal indicó que el imputado colaborador también explicó que Tapia lo había acompañado y monitoreado, y confirmó además la compra del vehículo por los Alvarado López. Añadió que el imputado dijo que Tapia había pagado una seña de mil dólares, pero que luego los otros dos acusados pagaron un saldo de 16 mil y el vehículo fue puesto a su nombre, operación que se hizo dos meses antes en una concesionaria.

Asimismo, el fiscal puso de relieve que el imputado colaborador también precisó que no sólo Tapia estaba autorizado para conducir el vehículo, sino también la esposa de Adrián Alvarado López, y que aportó otros elementos que permitieron establecer la participación del resto de los acusados en la frustrada operación de tráfico.

El fiscal sostuvo que la recolección de pruebas obtenidas a lo largo de la investigación permitió establecer que eran ciertos los datos aportados en el acuerdo de colaboración. En ese sentido, resaltó el contenido de los teléfonos celulares, en los que se encontraron fotos en Bolivia, y mensajes enviados a modo de monitoreo por parte de Tapia y por los Alvarado López.

En efecto, la fiscalía constató la salida del país hacia Bolivia del transportista el 8 de octubre, lo cual surgió de un mensaje de bienvenida de la empresa telefónica estatal de ese país. La documentación migratoria confirmó este dato, igual que el paso a pie de Tapia hacia ese mismo país, con una diferencia de segundos.

Los teléfonos también permitieron verificar que una vez en Bolivia el transportista se encontró con Tapia en Villazón y de ahí fueron a Cochabamba, donde entregó la camioneta para que cargaran la droga, lo que demandó varios días, que ambos aprovecharon para visitar a familiares. 

El fiscal dio por acreditada la participación de todas las personas acusadas. “Quedó suficientemente probado que el hecho fue planificado con precisión y una clara distribución de roles”, dijo. El tribunal le dio la razón y declaró penalmente responsable a los tres acusados, tras lo cual se debatió sobre la pena. El tribunal las penas requeridas, y dispuso el decomiso de la camioneta Chevrolet S-10, que se sumó a la Hyundai, ya decomisada.