La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional" de una marca de aceite de oliva por tratarse de un producto falsamente rotulado.
Según la Disposición 5977/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se trata del "Aceite de oliva extra virgen", marca Verde Olivo, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Las autoridades de la ANMAT explicaron que las investigaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto en cuestión debido a que no presentaría las características organolépticas propias de ese alimento.
En consecuencia, el INAL realizó las consultas en relación al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y al Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a las Autoridades Sanitarias de las provincias de Santiago del Estero, Buenos Aires y La Rioja, a lo que informaron que el RNE y el RNPA exhibidos en el rótulo del producto investigado son inexistentes y que los números consultados no corresponden en las bases de información de las mencionadas jurisdicciones.
En ese sentido, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL realizó una inspección, procedió a constatar la comercialización, tomar muestra reglamentaria e intervenir la mercadería.
Por estos motivos, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.