Con tres condenados y mayoría de absueltos, finalizó el juicio por la causa conocida como megaestafa inmobiliaria, que tenía una docena de imputados, entre escribanos, testaferros, un empresario y un sindicalista. En la resolución, el tribunal cuestionó el encuadre legal de la acusación fiscal y planteó que no hubo lavado de activos: "Se han generado expectativas de condena en las víctimas y en la sociedad, que más allá de las convicciones y empeño desplegado por el Ministerio Público de la Acusación no se han materializado en elementos probatorios que permitan alcanzar el grado de certeza". Los únicos penados fueron un escribano, un vendedor de autos y un sindicalista. En el fallo, los jueces Ismael Manfrín, Nicolás Vico Gimena y Román Lanzón consideraron que si bien en el debate "prestaron testimonial 251 personas", "cantidad no es sinónimo de calidad". Además, sostuvieron que "se produjo un importante dispendio de recursos humanos, materiales y técnicos con el alargamiento innecesario del debate, con introducción de información de la que no existió controversia entre las partes".
Luego de cinco meses de juicio oral, la investigación que salió a la luz en 2016 y generó fuerte impacto, terminó ayer con solo tres sentenciados por falsificaciones y estafas: el gremialista Maximiliano González De Gaetano fue condenado a 7 años de prisión; el escribano Eduardo Torres, a 12 años e inhabilitación de 10 años, también por abuso de su profesión; y el vendedor de autos Roberto Aymo, a 11 años y multa de 90 mil pesos. En los tres casos se resolvió que quedaran en prisión preventiva. En relación al resto de los imputados, el tribunal explicó en un escrito "porqué no hay banda", "por qué no hay delito de lavado", y habló del "dolo".
"La absolución, más allá de que tendremos detalles cuando se conozcan los fundamentos, tiene que ver con dos ejes: sobre el lavado de activos, el tribunal hizo una interpretación con un estándar más alto que el considerado por la Fiscalía, y es posible que esto se pueda apelar", dijo el fiscal Sebastián Narvaja. "Y por otro lado, la base de la decisión tiene que ver con considerar que varias de las personas imputadas no se produjo prueba suficiente para demostrar el dolo, es decir, que fue a propósito; sino que lo hicieron por descuido o negligencia, y eso también se aparta de lo que considera la Fiscalía", señaló tras conocer el veredicto.
En un escrito en el que expresa parte de los fundamentos de la resolución, el tribunal sostuvo: "Las argumentaciones que nos conducen a no compartir el encuadre legal pretendido por el fiscal y nuestra conclusión sobre la ausencia de comprobación del dolo en el obrar de los escribanos (en relación a los absueltos) y de (el dueño de la clínica de implantes dentales) Marcelo Jaef se fundan en el análisis de los hechos y su valoración probatoria". Y aclaró: "Nuestro rol funcional nos impone actuar, al momento de resolver, con estricto apego a la sana crítica racional en la valoración de la prueba rendida y al respeto de los principios de legalidad y debido proceso".
En relación a la mencionada "expectativa generada", los jueces plantearon que "muchas veces atenta contra la credibilidad del sistema penal y de los operadores jurídicos, máxime en este tipo de causas de repercusión pública y mediática. (...) Luego del juicio, la crítica suele recaer sobre juezas y jueces encargados de dictar la sentencia que nos limitamos a resolver en función de la prueba producida en el debate, tratando de ser claros y comprensibles para los acusados, las víctimas y la sociedad".
En relación a la teoría del caso de la acusación, el tribunal sostuvo que "la fiscalía intentó sin éxito vincular a un sinnúmero de personas con presuntas actividades delictivas que no tenían relación entre sí ni con los hechos concretos que fueron materia de controversia". Y cuestionó que hubo "esquemas argumentativos conjeturales del MPA que no tuvieron anclaje claro, preciso y unívoco".
Si bien el tribunal reconoció que hubo defraudaciones, planteó que "no puede considerarse que tales maniobras hayan tenido la relevancia suficiente para afectar el bien jurídico del lavado de activos". En ese sentido, sostuvieron que "es indudable que las maniobras desplegadas por Aymo, Torres y González de Gaetano produjeron una grave afectación a la confianza pública, en orden a las falsificaciones documentales que derivaron en una catarata de registraciones erróneas ante el Registro de la Propiedad con la consecuente lesión económica y patrimonial a un número significativo de personas. Sin embargo, -entienden que- el delito de lavado de activos protege el orden económico y financiero. Y nada de esto se ha acreditado en juicio".
Sobre los escribanos absueltos, el tribunal habló de acreditación de "negligencias e impericias", y que el dolo no pudo ser probado, más allá de toda duda razonable. Algo similar plantearon respecto de Jaef. El tribunal cuestionó que el acusador dijo en su alegato "que no se había acreditado una actividad lícita de parte del acusado para justificar su nivel de ingresos, pero, no explica por qué motivo tal premisa tiene impacto en el grado de conocimiento que Jaef pudo haber tenido acerca de las maniobras defraudatorias llevadas a cabo por Aymo, Torres y González de Gaetano".
Pese a los cuestionamientos, el fiscal sostuvo que "es un fallo importante. Haber llegado al juicio luego de siete años y por un montón de factores, es importante, (en el sentido de) demostrar que el sistema de justicia tiene capacidad para procesar este tipo de casos, independientemente de los resultados que en el caso en un amplio sentido no favorecieron la acusación. Entendemos que las condenas tiene un caracter ejemplar y se ajustan bastante al pedido que hizo la Fiscalía. Es importante como mensaje a la sociedad para este tipo de fraudes que tiene que ver con quitarles a las personas su propiedad".
Los absueltos fueron los escribanos Juan Aliau, José Gordó, Luis Kurtzeman; Marcelo Jaef, Andrés Martín, Ramona Rodríguez, Vanina Viglione y Omar Busellato.
En la previa del juicio, fueron condenados en juicios abreviados Jonatan Javier Zárate, Nicolás Aymo, Juan Cruz González de Gaetano, y el empresario Leandro Pérez, a quien le dieron 3 años de prisión y multa por el doble del valor del bien que fue objeto del lavado, indicaron desde Fiscalía.
También vale recordar que en 2019 el entonces fiscal regional Patricio Serjal -imputado desde 2020 en la causa por juego ilegal- planteó el desistimiento de la acusación contra el contador Jorge Oneto y el empresario Pablo Abdala, frente a la devolución del dinero como retribución del daño causado a las víctimas.