Quienes figuren en el padrón electoral y voten en las PASO 2023 de este domingo 13 de agosto, igual tienen el derecho y la obligación de ir a votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Pueden hacerlo con cualquiera de los documentos de identidad habilitados.

El voto es obligatorio en todas las instancias electorales. Haber incumplido con esa obligación en las PASO no es impedimento para votar en las generales.

Quien no concurra a votar tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa.

Los ciudadanos habilitados para votar son todos los mayores de 16 años, incluidos los que cumplan esa edad hasta el día de la elección general. La obligatoriedad de votar corre entre los 18 y los 70 años. A partir de esa edad las personas no tienen la obligación de votar y pueden no hacerlo si así lo desean.

De cuánto es la multa por no votar

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

¿Quiénes están exceptuados de votar?

Las excepciones para las personas que no pueden asistir a votar, deberán justificar su ausencia, y no percibirán una multa económica o apercibimiento. Los exceptuados son:

  • Quienes el día de los comicios estén a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tengan que votar y justifiquen ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional, tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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