El Gobierno Nacional enviará al Congreso un proyecto de ley para modificar la manera en que se ajustan las escalas del Impuesto a las Ganancias, tanto para las personas que tienen salarios altos como para los autónomos, ya que la AFIP carece de atributos para hacerlo.
El decreto 415/2023, publicado en el Boletín Oficial, señala expresamente que el Poder Ejecutivo Nacional "someterá a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto". El considerando del decreto indica que tal cambio tiene por objetivo que la suba de las categorías que va a hacer la AFIP mediante una resolución, tenga aplicación no solo para las rentas de este año de los asalariados sino también de "todas las rentas obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas".
Además, indica que esos importes serán los que se consideren para la actualización anual a partir del período fiscal 2024. Mientras se elabora un proyecto de Ley, el Gobierno instruyó a la AFIP para que establezca mediante una resolución una devolución de los importes ya retenidos por las empresas este año. Así pasará que los trabajadores quedarán en deuda con el organismo hasta que la nueva norma regularice la situación.
La Ley establece que la actualización del Mínimo no Imponible del Impuesto como así también las diferente categorías se deben hacer en función de la variación del indice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente a octubre del año anterior, que elabora el Ministerio de Trabajo. Este índice va por detrás del incremento de la inflación y por ello el efecto es que cada vez más personas quedan alcanzadas y las que están ya alcanzadas, pasan más rápido a las categorías superiores.
Al día de hoy, los empleados que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias son aquellos que tienen ingresos mensuales desde $173.974 en mano, pero por efecto de las deducciones especiales, solo pagan a partir de $506.230. Así es que el objetivo de la nueva ley pasar por corregir esta distorsión. Con las nuevas escalas, el verdadero nuevo mínimo no imponible será de $234.676, mensuales, con una alícuota del 5% mientras que la segunda categoría llegaría hasta $469.673 pesos por mes en mano, con una alícuota de 9%.