El voto en las elecciones PASO 2023 es obligatorio para las y los ciudadanos de 18 a 70 años. Sin embargo, el Código Electoral prevé circunstancias en las que determinados electores están exentos a la obligación de votar ¿Cuáles son?
Las situaciones especiales en las que los electores no están obligados a concurrir a las urnas son:
- Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
- Estar enfermo o imposibilitado de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
- Formar parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
- Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.
Qué pasa si no voto y no estoy exceptuado
Quienes no concurran a votar tienen que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. De lo contrario, deben pagar una multa. Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedan registrados como infractores.
Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
De todas maneras, las personas de entre 16 y 17 años y los mayores de 70 no reciben penalidades en el caso de no participar de los comicios.
Quiénes están excluidos del Registro Nacional de Electores
No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.