1.
El pasado 12 de Julio de 2023, la contadora pública Norma Cristóbal fue designada interventora con desplazamiento de las autoridades del Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad Asociación Civil (IEES). Ese mismo día y a través de la misma resolución, esa entidad civil fue objeto de intervención respecto de su órgano de administración por parte del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, mediante una resolución que fuera consecuencia de una minuciosa y profunda investigación efectuada por la Inspección General de Justicia (IGJ), en la cual se acreditó, merced a la propia documentación societaria y contable entregada por dicha entidad a la Autoridad de Control, que esa persona jurídica llevaba a cabo una actuación, interna y externa abiertamente violatoria de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y además, infractora sin ambages de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos. Para decirlo en forma concreta y abarcativa de todos los vicios que exhibía en su funcionamiento dicho instituto de estudios, basta señalar que Patricia Bullrich utilizaba esa entidad en beneficio propio, sin realizar ninguna actividad propia del objeto social de la misma, siendo una mera herramienta de recaudación de fondos con la cual vivía la aludida candidata presidencial y su entorno, cercano y no tan cercano, debiendo recordar que esa entidad civil fue la que sufragó los honorarios de quien fuera el perito informático que borró los celulares de Millman y compañía, implicados en el intento de asesinato de la vicepresidenta de la Nación. Es importante destacar que Bullrich jamás negó esa actividad ilícita y extrasocietaria, sino que, notificada personalmente de dicha resolución el mismo 12 de julio, solo alegó en su defensa una supuesta persecución política del actual gobierno, para afirmar y reconocer expresamente en los medios televisivos que era una medida del Gobierno tendiente a privarla de sus ingresos y afectar de ese modo su actividad política. Como dice el viejo adagio jurídico “a confesión de parte relevo de prueba”.
Reviste especial importancia destacar que con anterioridad a dicha resolución ministerial, el 18 de abril de 2023, la IGJ había concluido la investigación realizada sobre el IEES, dictando la Resolución Nº 243/2023, que dispuso la promoción, por dicho organismo, de una medida judicial requiriendo la intervención judicial de la entidad, con total desplazamiento de los integrantes de su comisión directiva, atento la gravedad de su ilegítima actuación. Sin embargo, y pese a que, con anterioridad, la jurisprudencia del fuero civil registró numerosos casos en los cuales los tribunales de ese fuero ordenaron la intervención judicial de asociaciones civiles y fundaciones, en este particular supuesto, y por tratarse de Patricia Bullrich, quien era la verdadera y exclusiva “dueña” del instituto sancionado, la jueza del Juzgado Civil Nº 28, Dra. Alicia Álvarez, se olvidó curiosamente de aquellos antecedentes jurisprudenciales –algunos de muy antigua data– y denegó el pedido de intervención judicial del IEES, fundado en que la única posibilidad de desplazar provisoriamente a los órganos de administración de una asociación civil era a través de la vía administrativa de requerir la intervención al Ministerio de Justicia, en los términos del artículo 10 inciso J de la Ley 22315, el cual, entre las facultades de la IGJ respecto de las asociaciones civiles, prevé la de “solicitar al Ministerio de Justicia de la Nación la intervención o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación". Dicha resolución fue apelada por la autoridad de control, pero la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los Dres. María Isabel Benavente, Guillermo González Zurro y Carlos A. Calvo Costa, confirmó la resolución denegatoria de primera instancia mediante resolución de fecha 30 de junio de 2023.
Se aclara asimismo que la IGJ conocía la existencia de una doble vía para requerir la intervención de la administración de una asociación civil, esto es, el Ministerio de Justicia (la vía administrativa) y la Justicia Nacional en lo Civil (la vía judicial), a elección del peticionante, pero en este caso optó por el primer camino, para evitar precisamente que la "dueña" de dicha entidad, la Sra. Bullrich, alegue una persecución política en su contra, lo que efectivamente aconteció en la primera reacción de la candidata a la Presidencia de la Nación. Se ilustra también que la vía administrativa a la cual la IGJ debió recurrir para intervenir el IEES fue consecuencia exclusiva de la novedosa negativa de la Justicia Civil de aceptar el pedido de intervención judicial de una persona jurídica de estas características.
2.
Muy pocos días después de la resolución del Ministerio de Justicia, el 12 de julio de 2023, el IEES apeló dicha intervención, la que le fue concedida por la IGJ con efecto devolutivo, por estricta aplicación del artículo 18 de la ley 22315, conforme al cual solo el recurso de apelación directo contra una resolución de ese organismo que imponga sanciones de apercibimiento con publicación y de multa debe ser concedido con efecto suspensivo, norma que fue siempre interpretada en el sentido que, salvo las resoluciones que hubiesen impuesto esas sanciones a una entidad civil o sus administradores, los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones particulares de la IGJ debían ser otorgados con efecto devolutivo, lo cual coincide y resulta coherente con la clara norma del artículo 12 de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos, que prevé la presunción de legal de todo acto administrativo.
Mientras todo ello acontecía, y dado el efecto devolutivo del recurso de apelación, la Sra. interventora, Dra. Norma Cristóbal, inició de inmediato sus gestiones para asumir su cargo, lo cual –y aunque ello parezca increíble– no ha podido hasta el momento efectivizar, ante la inadmisible colaboración que la Justicia en lo Civil ha brindado a la Sra. Bullrich, para llegar al escándalo jurídico que hoy exhibe este asunto.
3.
En primer lugar, y habiendo tomado conocimiento que la concesión del recurso de apelación de la Resolución Ministerial del 12 de julio había sido otorgado con efecto devolutivo, las actuales autoridades del IEES evitaron la asunción del cargo por la interventora, mediante el burdo e infantil argumento de cerrar la sede del instituto por vacaciones, haciendo saber, mediante un cartel manuscrito en la puerta de acceso de las oficinas, que dicha entidad estaría deshabitada desde el día 24 al 31de julio de 2023. Obviamente, la diligencia efectuada por la aludida funcionaria, que compareció el 26 de julio a asumir su cargo de interventora en compañía del Escribano Mayor de Gobierno no tuvo el menor resultado positivo. Esta insólita situación tomó estado público, optando la Dra. Cristóbal, por intimar nuevamente a Bullrich y a Martín Siracusa – quien se arroga ahora la calidad de presidente del IEES por una supuesta licencia de la Dra. Bullrich, a pesar de que este nuevo nombramiento nunca fue inscripto en la IGJ– para obtener la entrega de la documentación social y permitirle el libre acceso a las dependencias del instituto y desplazar de una vez por todas de la administración y representación de la entidad a las autoridades removidas por aquella decisión ministerial.
Sin embargo, lo único que sufrió la interventora fueron obstáculos y negativas por parte de Bullrich y Siracusa, en un evidente e ilegal intento de eludir la intervención y “ganar tiempo” en el escenario preeleccionario de aquellos días. Ante esa inusual situación, la interventora solicitó el auxilio de la Justicia para poder cumplir con la orden ministerial y presentó ante el Juzgado Civil Nº 33 de CABA, el 28 de julio, en plena feria, una urgente diligencia judicial para poder asumir el cargo de interventora. Pero ello no iba a ser posible, pues ese mismo día, el titular de dicho juzgado de feria, el Dr. Santiago Strassera, rechazó sin mayores fundamentos el pedido de la Dra. Cristóbal, por entender que, si la interventora le había dado un plazo al IEES para ponerla en funciones, dentro de los dos días siguientes, según la carta documento remitida por Cristóbal, entonces no había urgencia alguna que justificara esta nueva actuación judicial, sin tener en cuenta dicho magistrado que la entidad había cerrado sus oficinas por vacaciones, sin hacerlo saber al Ministerio de Justicia y a la IGJ.
Ante esta insólita situación, la interventora aguardó el plazo de intimación y el 2 de agosto de 2023 peticionó por tercera vez a la Justicia Civil la medida tendiente a efectivizar la asunción al cargo conferido por el Ministerio de Justicia el 12 de julio. Dos días más tarde, el titular del Juzgado Civil Nº 45, Dr. Carlos Goggi, decidió solicitar al Juzgado Civil Nº 28, a cargo de la Dra. Alicia Álvarez, la causa en la cual se le había denegado la intervención judicial que había sido originalmente peticionada por la IGJ y que había sido objeto de rechazo. Esa actuación era una nueva manifestación de la intención de “perder tiempo” y también de no enemistarse con la candidata presidencial, pues no se entiende que relevancia podía tener para concretar una diligencia de posesión de cargo, una causa –el pedido de intervención judicial del instituto– que estaba totalmente terminada. Claro que como uno de los privilegios de los jueces es evitar llevar a cabo diligencias en forma personal sino hacer las mismas "por oficio", lo cual entre una cosa y otra trae aparejada una demora que puede ser evitada con una simple comunicación telefónica, con ese argumento logró postergar la medida unos cuantos días. Recibida dicha causa del Juzgado Civil nº 28, la interventora Cristóbal insistió en la realización de dicha medida judicial acompañando una nueva carta documento que le había sido remitida por el presidente del IEES, Martín Siracusa, quien lisa y llanamente le denegó a la funcionaria en forma ilegal y arbitraria la posibilidad de asumir su cargo, lo cual obligó al juez Carlos Goggi a pronunciarse sobre esa diligencia, lo cual así aconteció, pero no en el sentido que era esperado, sino que dicho magistrado echó mano a otro recurso al cual los magistrados nos tienen acostumbrados cuando no tienen la menor intención de resolver absolutamente nada: se declaró incompetente y se “inhibió” para entender en las actuaciones, remitiendo la causa al Juzgado Civil Nº 28, por entender que existía relación directa entre el auxilio solicitado por Cristóbal a la Justicia y la medida que antes había solicitado el organismo de control, que había sido rechazada, actuación que estaba totalmente agotada. Increíble pero cierto. Y todo ello sin el menor disimulo, propio de una época en donde la naturalización de lo indecente se dice, se hace y se concreta sin ponerse nadie colorado de vergüenza.
A solo tres días de las PASO, el Juzgado Civil Nº 28 a cargo de la misma jueza que había resuelto que el instituto de la intervención judicial no era medida aplicable a las asociaciones civiles, la jueza Alicia Álvarez recibió las actuaciones remitidas por el magistrado Goggi, el 10 de agosto, habiendo transcurrido un mes desde que se había resuelto la intervención de la asociación civil presidida por Bullrich, la cual –se recuerda– habría “desembolsado” en pro de su campaña proselitista y en concepto de gastos personales una suma que supera hoy los 200 millones de pesos, cuyos aportantes son, entre otros, algunos casinos provinciales –algo totalmente prohibido por la Ley de Financiamiento Partidario–. Como era de esperar, porque todo hace presumir que todo ello estaba minuciosamente planificado por todos los protagonistas de este lamentable episodio, la jueza civil Álvarez el 11 de agosto rechazó el convite del magistrado Goggi para seguir entendiendo en estas nuevas actuaciones judiciales –era el viernes anterior a las elecciones– por entender que no existe la menor conexidad entre el expediente original iniciado por la IGJ en mayo y la actual diligencia judicial de asunción de cargo por la interventora judicial, planteándose de esa manera lo que pomposamente el Poder Judicial denomina un “conflicto negativo de competencia”, esto es, cuando ningún juez se quiere hacer cargo del caso, remitiendo dicha magistrada el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para dirimir el artificial entuerto. En definitiva, había que pasar el 13 de agosto y ese objetivo lo logró una serie de magistrados sin hacer enojar a la candidata de un partido político que tiene colonizado a gran parte del Poder Judicial y entre los cuales se encuentra el fuero civil y comercial, donde un magistrado de primera instancia en complicidad con la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, utilizando cualquier argumento y con un criterio cipayo, denegó la intervención judicial de la sociedad “Hidden Lake SA”, que es un mero esquema societario al servicio del dueño de mas de 12 mil hectáreas en Bariloche, esto es, el magnate inglés Joseph "Joe" Lewis, hoy procesado en Estados Unidos por haber usado en beneficio suyo y de terceros información financiera de carácter confidencial. En nuestro país, por el contrario, Lewis cuenta con un ejército privado que se dedica a apalear a los ciudadanos argentinos que pretenden avistar el Lago Escondido, sin que a ningún juez se le ocurra intervenir dicha sociedad, ni adoptar ningún tipo de medida.
Por lo general, la resolución de la Cámara de Apelaciones que dirime un conflicto de competencia demora varias semanas, pero en este caso no fue necesario, porque la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los magistrados María Isabel Benavente, Carlos Calvo Costa y Guillermo González Zurro, le encontró una nueva vuelta de tuerca a la cuestión, y en tal sentido en fecha 15 de agosto, ya celebradas las PASO, dictó una nueva resolución en el expediente que contiene el recurso directo de apelación que el IEES planteó contra la resolución del Ministerio de Justicia el 12 de julio revocando la decisión de la IGJ que había otorgado el carácter "devolutivo" a dicho recurso, al que transformó en "suspensivo", esto es, paralizando el expediente hasta que dicho Tribunal de Alzada resuelva la procedencia en derecho de la resolución ministerial de intervención o proceda a revocar la misma. De esta manera, la diligencia planteada por la interventora Cristóbal quedó también en suspenso hasta tanto se pronuncie una Sala que juega y aplica las normas jurídicas de un modo muy original. En este caso dicho Tribunal de Alzada dispuso que si bien la ley 22.315 dispone que, salvo las resoluciones dictadas por la IGJ que imponen sanciones, los recursos que se interpongan contra otras resoluciones del organismo deben ser conferidos con efecto devolutivo, en el caso de la institución de Bullrich, por el contrario, el recurso de apelación debía ser otorgado con "efecto suspensivo", invocando solo el artículo 243 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial el cual prescribe como principio general, que el recurso de apelación procederá siempre con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea con efecto devolutivo, pues ello configura una regla "receptada casi unánimemente" por la legislación procesal argentina.
Otra vez esta pésima costumbre de proteger a quienes le garantizan al Poder Judicial sus inadmisibles privilegios que la mayor parte de la población argentina no aguanta un minuto mas. Otra vez esta novedosa costumbre de olvidar la doctrina y jurisprudencia imperantes en una determinada cuestión habida cuenta "las circunstancias del caso", y al respecto, las pruebas mandan: la ley 22.315, denominada Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia, contiene normas de procedimiento en los casos en que este organismo interviene como parte, y que están por encima de las normas del Código Procesal, siendo obvio que esta "ley especial", como lo es la ley 22315, está por encima de la "ley general", en el caso, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Pero además de ello, se trata de la intervención de una asociación civil, a la cual se le aplican supletoriamente las normas de la ley 19550 en caso de silencio del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular el artículo 117, referido a la intervención judicial de las sociedades comerciales, que dispone que "la resolución que dispone la intervención es aplicable al solo efecto devolutivo". Si a todo ello se le suma que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198 del mismo Código Procesal Civil y Comercial, incluido dentro del capítulo referido a las medidas cautelares dispone expresamente que "el recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se considerará en efecto devolutivo", pocas dudas caben que la concesión del efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto por el instituto de Bullrich tiene más sabor a "regalo" que a una aplicación objetiva del ordenamiento jurídico nacional.
Para concluir: la desinterpretación que hizo la Sala M de la Cámara Civil en materia de los efectos del recurso de apelación interpuesto por el IEES contra la resolución del Ministerio de Justicia del 12 de julio va de la mano de aquella afirmación que realizó el mismo tribunal de alzada, cuando no hizo lugar al pedido de intervención judicial de una asociación civil pedido por la IGJ, con el argumento de que ello no estaba previsto en la ley, desconociendo los antecedentes jurisprudenciales que enseñan que desde 1934, los tribunales civiles han dispuesto la intervención judicial de asociaciones civiles.
En fin, todos los argentinos somos iguales ante la ley, pero no con la misma intensidad.
* Ricardo Augusto Nissen es profesor de Derecho Comercial y Derecho Societario de la Facultad de Derecho de la UBA y de la UNDAV. Actual Inspector General de Justicia.