La sesión especial para este miércoles, pedida por la oposición en la Cámara de Diputados para debatir una reforma en la Ley de Alquileres, propone traer algunos cambios que den solución a los inquilinos y que se pueda estimular el mercado con ofertas. Se calcula que actualmente hay menos de 900 propiedades en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires. 

La oposición necesita reunir el quórum necesario para sesionar, de 129 diputados, en caso de conseguirlo podrían avanzar con ciertas modificaciones a la ley actual, que genera una enorme discusión desde su nacimiento. 

Si bien, los legisladores de La Libertad Avanza (LLA) y algunos del PRO apuntan a la derogación de la ley, la gran mayoría de los que integran el conjunto de los bloques que pidieron la sesión —Juntos por el Cambio, Interbloque Federal, Provincias Unidas y LLA— busca una reforma de la ley actual.

Las modificaciones en la ley

Diferencias entre el proyecto de oficialismo y oposición

Cuando la Ley de Alquileres se sancionó en junio de 2020, el plazo mínimo de contrato pasó de 2 a 3 años. Si locatario e inquilino se ponen de acuerdo, se puede definir un plazo mayor. Las actualizaciones del alquiler se realizan, como mínimo, cada 12 meses, y no de forma trimestral o semestral, como se permitía hasta ese entonces.

Los cambios principales que se discutirán este miércoles -propuestos por el bloque de Juntos por el Cambio- apuntan a reducir el plazo mínimo de contrato y llevarlo nuevamente a 2 años; y además, volver a un esquema de ajuste cada 3 o 6 meses, sobre la base de un índice que acuerden entre las partes, un esquema similar al previo a la ley.

Si la oposición logra quorum para sesionar, el oficialismo buscaría defender su dictamen de mayoría propio de junio de 2022, donde se propone mantener el plazo de 3 años de contrato y los ajustes anuales. Pero cuenta con beneficios impositivos para los propietarios que vuelquen sus propiedades al mercado y, de esta manera, incentivar la oferta.

Entre esos incentivos, se contempla que los monotributistas propietarios no deban pasar al régimen impositivo general si tienen alguna propiedad en alquiler, o contemplar una reducción en el pago de bienes personales.

¿Cómo se calcula el aumento del alquiler?

Actualmente, se calcula con el Índice para Contratos de Locación (ICL), conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC —inflación— y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) —salarios formales—, que mide el Banco Central.

Garantía para alquilar, según la ley

Además, la ley estableció desde aquel entonces otros cambios como por ejemplo las condiciones de la garantía, donde el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza, fiador solidario o garantía personal del locatario —ya sea recibo de sueldo o certificado de ingresos—.

Depósito del alquiler

También, respecto al depósito, debe equivaler a un mes de alquiler y debe ser reintegrado al valor del último mes de contrato, en el momento en que se devuelve la propiedad. El locatario puede utilizar ese depósito si el inquilino dejó cuentas impagas o la vivienda sufrió daños.

Seguí leyendo: