En el marco de un planteo de nulidad interpuesto por el fiscal federal Eduardo Villalba, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a través del cual se había declarado inadmisible la intervención del fiscal auxiliar Luis Francisco Valencia, de la Sede Descentralizada Orán, en una causa en trámite por “tentativa de contrabando de importación de mercaderías”.
Valencia actuaba en reemplazo del titular de esa sede, el fiscal federal José Luis Bruno y había apelado un sobreseimiento dictado por el juez federal de Orán, Gustavo Montoya, en favor de Alberto Meneses Jiménez, quien fue descubierto cuando intentaba cruzar hacia Bolivia con 30 mil dólares adosados a su cuerpo el 6 de agosto de 2013.
Las actuaciones se tramitaron bajo el sistema mixto, dado que los hechos son anteriores al proceso acusatorio federal que está vigente en Salta y en Jujuy. Meneses Jiménez está acusado por tentativa de contrabando y un posible lavado de dinero, aunque por esta última acusación se le dictó una falta de mérito. Siete años después, el 10 de diciembre del 2020, Meneses Jiménez fue sobreseído del intento de contrabando, decisión que fue apelado por el auxiliar fiscal.
El 23 de diciembre de 2020 el juez Montoya hizo lugar a la apelación y remitió la causa a la Cámara Federal de Apelaciones en la ciudad de Salta. El 16 de junio de 2021, la Sala I de este tribunal de alzada, integrado por los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Santiago French, declaró inadmisible el planteo por falta de legitimidad del representante del Ministerio Público Fiscal interviniente.
Antes de esa decisión, y por pedido de esa sala, el fiscal Villalba hizo una presentación en la que informó que “el Dr. Luis Valencia es Fiscal Federal Ad Hoc inscripto en el listado de ese orden, conforme lo establecido por el art. 11 de la Ley 24.946" y la resolución 13/98 de la Procuración General de la Nación. Asimismo, indicó que “Valencia fue designado como Auxiliar Fiscal, razón por la cual las circunstancias que justificaron su intervención son atinentes a la organización interna de este Ministerio Público”.
Pese a ello, los camaristas entendieron que Valencia no se encontraba legitimado y declararon inadmisible la apelación. Fundaron esta decisión afirmando que la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal prevé que los únicos motivos que “justifican la sustitución del titular de una fiscalía son la recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia”.
En ese marco, la Cámara de Apelaciones afirmó que la intervención de Valencia "no se explicó en base a ninguno de los supuestos mencionados precedentemente y que tampoco existía una designación formal con fecha cierta de inicio y fin de sus funciones como subrogante”. Añadió que integrar la lista de fiscales federales ad hoc "no lo habilitaba a intervenir en las causas automáticamente y en forma alternativa a los titulares de las fiscalías”.
Ante esta decisión el fiscal Villalba recurrió a Casación pidiendo que fuera anulada por entender que constituía un caso “de gravedad institucional”, porque “condicionó la actuación del MPF”. Sostuvo que el razonamiento de Apelaciones "trascendía el caso concreto, pudiendo repercutir en futuros expedientes”.
El fiscal defendió la designación de Valencia por considerar que su habilitación como fiscal federal subrogante “fue correcta”, en tanto el fiscal de instrucción se encontraba de licencia por razones particulares. Añadió que Valencia estaba inscripto en la lista de fiscales ad hoc, que “dicha legitimación no fue cuestionada por la defensa y que, en la actualidad, el doctor Valencia ejerce el cargo de fiscal auxiliar, por lo que su capacidad para representar al Ministerio Público no podía discutirse”.
Concluyó que “la decisión de la Cámara importó una intromisión en las potestades exclusivas del Ministerio Público Fiscal, relacionadas con la organización interna de las dependencias que lo integran, como órgano independiente que es”.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetaveña, anuló el decisorio de la Cámara de Apelaciones de Salta por entender que “no resulta ajustado a derecho”.
Los camaristas afirmaron que la resolución de la Sala I de la Cámara de Salta no había sido fehacientemente corroborada. Resaltaron la documentación presentada por el fiscal recurrente respecto a la legitimidad del auxiliar fiscal. “Es que, su designación (la de Valencia) fue dispuesta en virtud de la licencia por razones particulares otorgada al doctor José Luis Bruno, titular de la Fiscalía Federal de San Ramón de nueva Oran, el día 18 de diciembre de 2020 y, además, se encontraba inscripto en la lista de fiscales ad hoc, confeccionada por el fiscal coordinador del distrito Salta del Ministerio Público Fiscal”, explicaron.
Mahiques advirtió en su voto que “se imponía por parte de la cámara a quo", la de Apelaciones de Salta, que antes de "tomar una decisión de gravedad institucional como la aquí cuestionada, disponer las medidas probatorias necesarias para confirmar la situación de hecho afirmada que, como se demostró, no se verificó en el caso”. “En otras palabras, para descartar la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal por ilegítima, resultaba necesario obtener probanzas que respalden esa postura, máxime, cuando se trataba de una decisión de la magnitud e importancia como la aquí cuestionada, y el material probatorio pertinente para verificarla, era de fácil y rápida obtención”, concluyó.