Tenemos en nuestra América a un presidente preso, porque no estaba dispuesto a poner su firma en la renovación de concesiones que entregaban las riquezas de su país a los desaforados intereses transnacionales. Esa es la verdadera razón por la que lo tienen preso a Pedro Castillo, lo demás es “forma”, aunque “forma deformada”, porque carecen de argumentos jurídicos. El “fondo” son las concesiones de Fujimori, que vencen este año y el que viene.
La “forma deformada” es el conjunto de argumentos pseudojurídicos retorcidos de quienes por lo bajo los sintetizaban en un susurro del que te quieren hacer cómplice con el más crudo racismo: “este cholo no puede ser presidente”. Lo sintetizaban así porque Castillo era el primer presidente campesino llegado de la sierra, del Perú profundo y relegado, sobre el que tantas veces llamaron la atención a lo largo de su historia Gonzáles Prada, Mariátegui y Haya de la Torre. Por eso tampoco titubearon en matar a setenta “cholos” que protestaban contra el atropello a su presidente.
Como si eso no fuese suficientemente aberrante, a esos muertos también los estigmatizan como “terrucos”, expresión peyorativa de “terroristas”, aunque nunca tuvieron explosivos ni armas de fuego y entre las víctimas hay mujeres y niños. Esas muertes hasta ahora son impunes, pero un día alguien las deberá pagar, comenzando por la compañera de fórmula de Castillo que, después de traicionarlo, usurpa la presidencia, no se sabe si sostenida o rehén de un Congreso dominado por el “fujimorismo” y con el 6% de imagen positiva. La “forma deformada” pretende adquirir contornos jurídicos que no logran disimular la abierta violación del derecho constitucional e internacional.
En primer lugar, debe aclararse que el Perú tiene una Constitución que hizo una ensalada entre el presidencialismo y el parlamentarismo que parece destinada a producir el caos, lo que explica la sucesión cinematográfica de presidentes. No obstante, como el presidente puede disolver al Congreso y el Congreso puede destituir al presidente, tiene un procedimiento de destitución del presidente cuando este quiera disolver al Congreso fuera de la hipótesis constitucional. Este procedimiento no fue el que siguió el Congreso, sino que lo destituyó por “incapacidad moral”, para lo cual debía contar con un número de votos que no tuvo, porque necesitaba 26 votos y solo obtuvo 21, pero igual se pasó por alto esta “formalidad” y se lo tuvo por destituido.
Más allá de que violó con esto la Constitución (arts. 99, 100 y 117), nunca escuchó a Castillo, o sea, que le negó el derecho de defensa, que es una elementalísima exigencia requerida como mínimo por todas las jurisdicciones internacionales en estos casos de los llamados “juicios políticos”.
Es interesante señalar que la máxima instancia judicial, al confirmar la prisión preventiva de Castillo, en un párrafo confuso, parece decir que la negación del derecho “formal” de defensa no tiene importancia en su caso, porque carecía de defensa “material”, o sea, porque los jueces dan por cierto que Castillo no tenía argumento defensivo. Es más que obvio que esto es un disparate de alto calibre.
Pero hay otro sensible disparate en cuanto al hecho mismo por el que se lo procesa: se le acusa de “rebelión”, que es un delito que consiste en “alzarse en armas”. Los hechos reales fueron los siguientes: la mañana en que el Congreso se disponía a destituir a Castillo, éste convocó a sus colaboradores y pronunció un discurso en que anunciaba que disolvería el Congreso y convocaría a una constituyente. Ese discurso no puede tener otro objetivo que una proclama de despedida para señalar un camino futuro, pero Castillo sabía que no contaba con el apoyo de ningún militar ni policía, al punto que de inmediato sale rumbo a la embajada de México y su propia custodia lo pone preso.
No solo no hubo “alzamiento en armas”, sino que desde antes cualquiera –y no sólo Castillo- sabía que no podía haberlo, pues nadie habría de sacar un arma de la cartuchera o del bolsillo en defensa de Castillo o para disolver el Congreso. A la hora los jefes de todos los uniformados sin disidencia alguna, como era de esperar, aclararon que ninguno de ellos se movía. ¿Quién podía esperar lo contrario, si los militares abucheaban a Castillo en los actos oficiales?
Pero hay más: fue un discurso, no un decreto, nada con la firma de sus ministros, nada “formal”, una manifestación de voluntad y nada más, ni siquiera se concretó en la forma en que se hubiese debido instrumentar legalmente.
Pues bien, pese a todo eso Castillo está preso por “alzarse en armas” cuando nadie alzó un arma y todos sabían que nadie la alzaría. Eso es lo que se llama “tentativa inidónea” o “delito imposible”, es decir cuando visto desde antes de la conducta, es claro para cualquiera que el medio jamás puede producir el resultado. Es el caso del que quiere matar con rezos, con alfileres en un muñeco o con perejil. A diferencia de nuestro código, el peruano dice expresamente que la tentativa inidónea no es punible.
¿Cómo salvan los jueces máximos del Perú este inconveniente que algunos consideran “formal”? De una manera muy curiosa: afirman que “en otras circunstancias de tiempo, lugar y modo” el discurso de Castillo hubiese sido muy peligroso. Sin duda que esto es cierto: en el caso de Fujimori en 1992, la pequeña “circunstancia” diferencial era que contaba con el apoyo total de las fuerzas armadas y policiales.
Los señores magistrados parecen ignorar que no hay conducta que no sea peligrosa o lesiva en alguna circunstancia. Hasta la más común o intrascendente puede serlo: quien ve que su tío rico se está ahogando y, en lugar de asistirlo, se pone a hacer gimnasia, es incuestionable que incurre, por lo menos, en un delito de abandono de persona con resultado de muerte; si el médico del hospital come pizza en lugar de asistir al infartado que llega, es obvio que incurre en una omisión de auxilio. También hacer la gimnasia y comer pizza, “en otras circunstancias”, son conductas peligrosas o lesivas.
Lo verdaderamente peligroso es el propio argumento, pues con el criterio de estos jueces, cualquier conducta podría ser considerada lesiva o peligrosa, dado que no hay ninguna conducta humana que no pueda serlo en circunstancias diferentes a las del caso que se deba juzgar. Mal puede ocultar este disparate jurídico que, en la peor hipótesis para Castillo, su discurso o proclama de despedida encuadraría en la figura del delito imposible.
Por supuesto que los medios monopólicos de Perú –como los de toda nuestra América- ahora quieren confundir todo con que Castillo es “corrupto”, cuando lo pueden dar vuelta y no se le cae una moneda. De todos modos, cualquier caso de corrupción no vuelve legitima una destitución y una prisión por otra cosa y escandalosamente ilegales. El “fondo” es el mismo: las concesiones de Fujimori y las riquezas naturales. No debe perderse el norte de la brújula.