La actual Ley de Alquileres rige desde el 1° de julio de 2020. La norma cambió la modalidad de actualización de los alquileres, fijó reglas para el pago de expensas y amplió la duración de los contratos. Sin embargo, la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto que busca modificar varios puntos centrales ley ¿Qué cambia con la nueva ley de alquileres?

1. Actualización: en que índice se basarán los ajustes y aumentos

El proyecto con media sanción de Diputados establece que el índice de ajuste del valor del alquiler se acuerda "libremente" entre las partes y puede ser basado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), o bien una combinación de todos los mencionados.

2. ¿Cómo es la rescisión del contrato de alquiler?

El contrato puede ser dado de baja antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros 6 meses. Luego de ese período, debe notificar al propietario con, al menos, un mes de anticipación. Si la baja del contrato se da en el primer año de contrato, el inquilino debe pagar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la notificación la envía con al menos 3 meses de anticipación después del primer semestre de contrato, no debe pagar ningún tipo de penalidad.

3. ¿La ley es retroactiva?

El Código Civil y Comercial de la nación establece en su Artículo 7 que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición contraria. Puntualmente, la legislación establece que "las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo".

4. ¿Está permitido que me obliguen a pagar en dólares?

La ley no especifica ninguna regla respecto al pago del alquiler en divisa extranjera.

5. ¿De cuánto es la duración mínima de los contratos?

El proyecto de reforma aprobado establece que la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios se reduzca de tres a dos años, con una actualización que podrá efectuarse dentro de un plazo de entre cuatro y 12 meses, con un sistema acordado entre las partes.

6. Diferencias entre unidad amueblada, alquiler temporario y unidad para fines de turismo

El proyecto de Ley de Alquileres con media sanción de Diputados establece excepciones al plazo mínimo legal en la duración de los contratos. Según el Artículo 3, los dos años no se aplican en los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a "arriende con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario de interés del locatario".

Seguir leyendo: