La médica generalista que fue a juicio en Esquel acusada de la muerte de una adolescente, días después de haberle practicado una interrupción legal de embarazo, fue absuelta por el aborto, pero condenada por el delito de “lesiones culposas”. La Justicia consideró que la práctica dio lugar a la infección mortal que terminó con su vida. La sentencia aplicó a la médica un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación para ejercer la medicina. El abogado defensor, Edgardo Manosalva, adelantó que apelará la sentencia. Organizaciones de mujeres que acompañan a la profesional rechazaron el fallo, porque consideran que se probó en el debate oral y público que siguió los protocolos de aborto no punible del Ministerio de Salud de la Nación y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y que nunca se determinó la causa del fallecimiento de la joven. “No hay justicia en la sentencia. Hay ensañamiento disciplinador”, opinó Ruth Zurbriggen, integrante de Socorristas en Red, de Neuquén, una colectiva de feministas que acompañan en todo el país a mujeres que abortan.
El tribunal de Esquel donde se llevó adelante el juicio se convirtió ayer en el Reino del Revés. La médica del hospital de El Maitén, Estrella Perramón, que garantizó el aborto no punible solicitado por Keyla, la chica de 17 años que murió seis días después en el Hospital de Esquel, recibió una condena de un juez penal, José Colabelli, que en 2014 fue sancionado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut por haberse opuesto arbitrariamente a la realización de una interrupción legal de embarazo. En aquella oportunidad, la corte provincial aplicó al magistrado una multa por “falta grave” y “abuso de poder” por firmar una resolución en la que prohibió esa práctica a una niña de 12 años que cursaba un embarazo producto de una violación. Es decir, el juez que obstaculizó un derecho condenó a una médica que lo garantizó. Para las organizaciones de mujeres el juicio estuvo atravesado por las creencias religiosas del magistrado.
Colabelli leyó ayer por la tarde la sentencia. Absolvió a la médica del delito de aborto al considerar que “realmente no se pudo determinar si la joven contaba con un gestación en curso”. Perramón llegó a juicio acusada por: “aborto practicado por un médico abusando de su ciencia o arte, con el consentimiento de la mujer, seguido de muerte”, artículos 45 y 86 1er párrafo, en función del artículo 85, inciso 2 del Código Penal. Pero para responsabilizarla del delito de “lesiones culposas” el juez alegó que Keyla sufrió una infección como producto de una “intervención incompleta” que junto al deterioro de la salud de la adolescente, le ocasionó su muerte.
“Los médicos no tenemos obligación de resultados. Sí, de procedimientos. Lo que el juez tiene que ver es si la médica siguió los protocolos sobre aborto no punible. Y ella respetó tanto el del Ministerio de Salud de la Nación como la Guía de la OMS de aborto sin riesgo de 2012. En ambos documentos no se recomienda el legrado como rutina. El juez la condena supuestamente por no haber seguido ese proceder”, cuestionó la perito de parte y médica tocoginecóloga Stella Maris Manzano, en diálogo con PáginaI12.
El fiscal Juan Carlos Díaz Mayer había pedido en su alegato que la declaren culpable por el delito de aborto seguido de muerte y –alternativamente– por mala praxis. En ambos casos, con la pena de un año y una inhabilitación de los 2 a los 5 años. La querella pidió una pena más alta por el mismo delito: 5 años cárcel y el doble de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Había dos puntos en juego: por un lado, si el aborto era o no punible; por el otro, por qué murió la joven y si la médica tuvo alguna responsabilidad en su fallecimiento. El magistrado dejó de lado el primer punto. Pero le adjudicó responsabilidad por la muerte, no por el aborto en sí mismo, sino por evaluar que no la atendió bien. Este punto es el que será apelado. En la historia clínica la médica escribió que Keyla había presentado el consentimiento informado pero ese escrito desapareció del hospital.
La joven solicitó el aborto no punible bajo la causal salud el 1° de diciembre de 2015 en el Hospital de El Maitén. La médica Perramón, que la atendió, le realizó el tratamiento con pastillas para interrumpir la gestación en el hospital. Manzano reconstruyó el caso e incluso participó de la autopsia junto a la perito oficial Cardinalli, que se hizo el 23 de diciembre en Esquel. “La joven vuelve al Hospital de El Maitén a los dos días del aborto y la misma médica la ve, aunque no era necesario ese control. La OMS recomienda que se la vea recién a la semana, salvo que tenga fiebre o hemorragia o sea para contención. La chica estaba en perfecto estado. A los 5 días entró a la guardia con diarrea y algunos vómitos. Le dieron Buscapina y el alta. A las 20 horas volvió a presentarse en la guardia. La médica la vio. Terminaba su turno. Le hacen una ecografía y encuentran líquido en la cavidad abdominal. Y la derivan al Hospital de Esquel, porque en El Maitén no tienen terapia intensiva. Cuando llega la operan para ver que tenía en el abdomen. Sospechan un aborto infectado. Pero no encuentran más que líquido. El cirujano hizo una incisión de 30 centímetros. Una salvajada, podría haber hecho una intervención por laparoscopia. En la autopsia descubrimos que estaba adulterada la foja quirúrgica del Hospital de Esquel. No tuvo infección. Por la historia clínica hay sospecha que tenía un cuadro de leucemia. El problema es que fue mal atendida en Esquel. El médico que le hizo la cirugía, no le hizo drenaje. Y muere el 6 de diciembre, después de una segunda cirugía. Las dos ginecólogas del Hospital de Esquel, María Pía Brizzio y Julieta Epifane, muy valientemente declararon en el juicio que presenciaron la primera cirugía que le hacen ahí y dijeron que en el abdomen no había infección. Hubo una mala praxis en Esquel que derivó en la muerte. Nada tuvo que ver el aborto no punible. Adulteraron la historia clínica y el terapista hizo un certificado de defunción falso, para cubrirse”, consideró Manzano, en diálogo con este diario.
Ese mismo relato hizo Manzano durante el debate oral y público. También declaró como testigo la médica e investigadora del Conicet Mariana Romero, del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes) y hasta hace pocas semanas parte del equipo de asesoras que trabajó con la ex ministra de Salud bonaerense Zulma Ortiz. Romero dio cuenta de la seguridad de la práctica de abortos con medicamentos y reveló que un estudio sobre 20 millones de interrupciones de embarazo con ese método no se registró ninguna muerte en Europa y China.
Manzano objeta que el fiscal no haya aceptado analizar las muestras de la médula ósea extraídas durante la autopsia –que podrían haber confirmado si tenía leucemia la joven– y tampoco accedió a realizar un examen toxicológico para determinar si su novio le podría haber suministrado “algún yuyo” u otro medicamento para que interrumpiera la gestación. En el juicio se ventilaron algunos mensajes que le envió a Keyla por celular donde le decía que tenía “algo para que tomes”. Sin embargo, durante el debate oral del juicio, el joven dio una versión diferente y aseguró que él no era partidario de interrumpir el embarazo.