Con la presencia de 23 legisladores, el Senado de Salta le dio sanción definitiva a la modificación de la Ley 8097, del Régimen de Responsabilidad Penal para niñas, niños y adolescentes, que pasó al Ejecutivo para su promulgación. 

La Ley provincial 8097 establece un Régimen de Responsabilidad Penal para niñas, niños y adolescentes cambiando el paradigma actual de sistema inquisitivo a otro acusatorio, donde la investigación pasa del juez al fiscal y su entrada en vigencia se encuentra prorrogada por el término de un año desde el 5 de setiembre de 2022. En ese marco se venía trabajando en reformas legislativas y en un plan progresivo de implementación, contemplando los órganos que intervienen en el proceso penal y los dispositivos y herramientas que se requieren para la atención de las necesidades de NNyA en conflicto con la ley penal.

La iniciativa, aprobada en la sesión del jueves último, modifica diez artículos, 4°, 5°, 8°, 12°, 13°, 19°, 22°, 23°, 24°, 26°, de la ley 8097. Antes de su tratamiento, la Comisión de Legislación General realizó una serie de reuniones con el procurador General de la provincia, Pedro García Castiella, y con el ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez.

Las modificaciones del proyecto establecen además la creación de cuatro cargos de Fiscal Penal Juvenil para los Distritos Judiciales del Centro, Orán, Tartagal y Sur, y de un cargo de Defensor Penal Juvenil para el Distrito Judicial del Centro.

Asimismo, se transforma a los juzgados de garantías de Metán, Tartagal y Orán, creados mediante ley 8023, en Juzgados Penales Juveniles y de Garantías con competencia en materia de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes.

Aportes de la Procuración 

El día antes de la sesión la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del Senado recibió al procurador General Pedro García Castiella para analizar el proyecto de modificación de la Ley 8097.

En ese encuentro el procurador opinó sobre dos grandes aspectos del avance hacia el sistema acusatorio: la logística para su implementación gradual y las herramientas de las que podrá disponer la justicia para dictar medidas de seguridad. García Castiella dijo que el sistema funciona hoy en el Distrito Centro con 3 juzgados de menores, dotados con recursos humanos y que la transición de sistema hará que sus tareas las deban desempeñar 2 fiscalías penales juveniles, con lo cual el desafío es la transferencia de recursos humanos, más la creación como mínimo, de una tercer fiscalía penal juvenil, más un tercer defensor juvenil.

También aportó su punto de vista respecto a la inimputabilidad y las herramientas que deben quedar en manos del Estado y de las que puede disponer un juez, tanto para asistir a la persona menor de edad como para tener en cuenta a la víctima y la reparación del daño.

Consideró asimismo que si bien en la Argentina las personas menores de 16 años son inimputables, en la práctica se comprueba que hay menores de 14 o 15 años que tienen potencial de cometer graves delitos, por lo que el juez o jueza de menores necesita herramientas para pedir medidas de control y seguridad, más allá de estar obligado a declarar tal inimputabilidad, pero con un sobreseimiento que sea articulado con la Secretaría de la Niñez.

Estas herramientas en manos de la justicia, consistentes entre otras cosas en la actuación de equipos multidisciplinarios, otorgan al NNyA el derecho a ser oído y a las víctimas el derecho a la verdad y que no haya impunidad, recalcó.

A su turno, la fiscala penal juvenil Nadia Cruz, que formó parte de la comisión especial integrada por miembros de los tres poderes que en diciembre de 2022 propuso las reformas legislativas necesarias y el plan progresivo de implementación, dijo que el proyecto surgido fue elaborado sobre la base de las posibilidades reales del sistema, refuncionalizando cargos de defensores en el interior y de jueces de garantías, más allá de la especificidad necesaria, por lo que consideró que para comenzar a funcionar requiere como mínimo la creación de un cargo fiscal penal juvenil.