La Comisión de Legislación General del Senado emitió este martes dictamen favorable al proyecto que propone la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM)
El proyecto, que tiene media sanción de la Cámara de Diputados desde el 9 de noviembre de 2022, tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional.
Al comienzo de la reunión de comisión, la vicejefa del interbloque Frente de Todos, Anabel Fernández Sagasti, resaltó la similitud de los 3 proyectos puestos a consideración sobre este tema, presentados por los senadores Silvina García Larraburu (UC), Daniel Kroneberger (UCR) y Daniel Bensusán (Frente de Todos) y consideró que “si los autores están de acuerdo deberíamos proceder con rapidez a poder darle media sanción que es un intento más para que los progenitores se hagan cargo de los niños que no pueden cobrar su cuota alimentaria".
"A algo que es de común aberración para la sociedad, le tenemos que dar herramientas a la justicia y al Estado para poder cobrar los alimentos que este registro intenta hacer”, remarcó Fernández Sagasti.
A su turno, el senador radical Pablo Blanco adelantó el acompañamiento del interbloque de JxC al proyecto. “Es un proyecto similar al que años anteriores aprobó el Senado por unanimidad y giró a Diputados donde perdió estado parlamentario. Ahora viene con la media sanción así que vamos a acompañar”, explicó.
La propuesta de unificación también tuvo el visto bueno de Bensusán. “Como autor de uno de los proyectos estamos de acuerdo en unificar los textos”, cerró el senador, para pasar a la firma el dictamen.
En qué consiste el proyecto
Esta iniciativa tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.
La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el juez o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán “notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.
El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.
Sin embargo, aclara que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.
También, en el texto que consta de 20 artículos, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.
El artículo 15 establece que la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.