Para calcular los porcentajes de las elecciones generales solo se cuentan los votos afirmativos y se excluyen los votos en blanco, así lo establece la Constitución Nacional de 1994 en sus artículos 97 y 98. Es decir, que en el escrutinio se cuentan únicamente los sobres que eligen a una boleta de candidatos.

Los votos en blanco son aquellos que se emiten en la urna con un sobre vacío sin nada adentro o con un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes, textos ni objetos extraños. También pueden ser aquellos en los que el sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría; en este caso, se considerará voto en blanco solo para dicha categoría.

En las PASO, a diferencia de en las elecciones generales, los votos en blanco se suman al total de los votos afirmativos. Este número puede ser clave, porque determina el resultado del número de sufragios de las distintas fuerzas políticas, que deben superar el piso de 1,5% de votos del padrón total para poder competir en la siguiente instancia.

¿Cómo influye en voto en blanco?

El voto en blanco tiene diferente incidencia dependiendo de la instancia electoral.  Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).

¿Cuáles son los diferentes tipos de votos?

Para comprender el lugar que ocupa el voto en blanco es necesario distinguir entre las distintas categorías de sufragio detalladas por la Dirección Nacional Electoral:

Voto válido

Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.

Voto afirmativo o positivo

Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.

Voto nulo

Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.

También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños, tales como monedas o estampitas, hay boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo

Voto recurrido

Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Voto de identidad impugnada

Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

Este procedimiento debe seguirse en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.

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