El ministro de Economía Sergio Massa anunció este lunes la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y desde octubre solo lo pagarían aquellos con sueldos que superen los $1,7 millones o 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) mensuales.
De esta manera, quedarán exentos los empleados de cuarta categoría, es decir, empleados en relación de dependencia y jubilados (800.000 trabajadores).
En tanto, lo tributarán los CEO, gerencias, subgerencias, puestos calificados y jubilaciones y pensiones de privilegio, que lo representan 90.000 contribuyentes, el 0,88% de los trabajos registrados del país.
También se confirmó que en las próximas horas se mandará un proyecto de ley al Congreso para que el mínimo no imponible quede fijo y con actualización semestral, que se haría con base en la evolución del SMVM.
En este sentido, la suba del tope mínimo se hará efectiva a partir de octubre, a través de un decreto.
La propuesta que simplifica el esquema de trabajadores de mayores ingresos
- Se establece un Nuevo Mínimo no Imponible de 15 SMVM mensuales que se ajustará en enero y julio de cada año.
- Se mantiene el beneficio del 22% de zona desfavorable.
- Se eliminan distorsiones de las deducciones personales y generales que obligan al trabajador a estar pendiente de cuestiones administrativas.
- Menor carga operativa para los empleadores, a través de sistema simplificado, que redundará en una disminución del costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias
Cuáles son las cuatro categorías del Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, que corresponden a las distintas maneras de calcular el tributo según las fuentes de las ganancias:
- Primera categoría: corresponde a las rentas del suelo, es decir a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Segunda categoría: corresponde a las rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Tercera categoría: son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales.
- Cuarta categoría: se trata de las ganancias obtenidas por el trabajo personal.