El ministro de Economía Sergio Massa anunció este lunes la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y desde octubre solo lo pagarían aquellos con sueldos que superen los $1,7 millones o 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) mensuales.

De esta manera, quedarán exentos los empleados de cuarta categoría, es decir, empleados en relación de dependencia y jubilados (800.000 trabajadores).

En tanto, lo tributarán los CEO, gerencias, subgerencias, puestos calificados y jubilaciones y pensiones de privilegio, que lo representan 90.000 contribuyentes, el 0,88% de los trabajos registrados del país.

Ministerio de Economía.

También se confirmó que en las próximas horas se mandará un proyecto de ley al Congreso para que el mínimo no imponible quede fijo y con actualización semestral, que se haría con base en la evolución del SMVM.

En este sentido, la suba del tope mínimo se hará efectiva a partir de octubre, a través de un decreto.

La propuesta que simplifica el esquema de trabajadores de mayores ingresos

  • Se establece un Nuevo Mínimo no Imponible de 15 SMVM mensuales que se ajustará en enero y julio de cada año.
  • Se mantiene el beneficio del 22% de zona desfavorable.
  • Se eliminan distorsiones de las deducciones personales y generales que obligan al trabajador a estar pendiente de cuestiones administrativas.
  • Menor carga operativa para los empleadores, a través de sistema simplificado, que redundará en una disminución del costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias

Cuáles son las cuatro categorías del Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, que corresponden a las distintas maneras de calcular el tributo según las fuentes de las ganancias:

  • Primera categoría: corresponde a las rentas del suelo, es decir a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Segunda categoría: corresponde a las rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Tercera categoría: son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales.
  • Cuarta categoría: se trata de las ganancias obtenidas por el trabajo personal.

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