El Gobierno de Catamarca autorizó una nueva suba del boleto urbano de pasajeros. De esta manera, la provincia se ubica entre las 7 ciudades con el precio del boleto más caro del país. La no actualización de unidades hace que el servicio además sea deficiente. El nuevo precio de $90 pesos comenzará a regir a partir del lunes cuando la suba impacte en el sistema SUBE. El último aumento había sido el 27 de octubre.

Según el decreto que establece la nueva suba: “se hace necesario con el dictado del presente instrumento legal asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad para los concesionarios del servicio público de transporte”.

Explica además que ante tal situación “resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación, accediendo a una razonable actualización de las tarifas que permitan a las empresas permisionarias, la operación, el mantenimiento y mejorar la calidad de los servicios en cuanto a los usuarios, la accesibilidad y el uso de los mismos a través del pago de una tarifa acorde al poder adquisitivo”.

De esta manera se estableció una suba del 40 por ciento, llevando el boleto mínimo de $65 a $90 pesos para la primera sección y de $162, 65 para la séptima sección. El precio del boleto nocturno quedó fijado en $134,22.

Más caro

Según un informe del mes de agosto del Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo (Cesid), con este nuevo costo Catamarca se ubica en séptimo lugar en cuanto al rango de precios más altos de boletos urbanos. Así, quedaría por debajo de las ciudades de Neuquén ($130), Mar del Plata ($119), Bariloche ($99) Santa Fe ($99), Córdoba ($96,50) y Corrientes ($94,50). Anteriormente estaba en el lugar 14.

En Catamarca siguen funcionando unidades por fuera de la Ley nacional de Transporte, es decir colectivos con más de 10 años de antigüedad. De la misma manera, no se han adaptado para personas con discapacidad, siendo solo algunas líneas las que poseen este tipo de unidades inclusivas.

La Ley Nacional de Tránsito en su artículo 53 señala: “No deban utilizar unidades con mayor antigüedad de 10 año, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica: vehículos de carga o pasajeros”