El Gobierno oficializó un nuevo umbral para el Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de reducir las retenciones para los trabajadores y jubilados. A partir de octubre de 2023, solo estarán obligados a pagar este tributo aquellos cuyos salarios brutos superen los $1.770.000. Esto se traduce en un alivio fiscal para aproximadamente 800 mil trabajadores.

El Impuesto a las Ganancias es una carga fiscal que grava la renta de personas y empresas durante el año calendario, con una escala progresiva de alícuotas cada vez más altas según el monto de los ingresos brutos del contribuyente, sobre los que se pueden realizar distintas deducciones para bajar la base imponible. 

Impuesto a las Ganancias: quiénes dejarán de pagar en octubre

  • Quienes ganen hasta $1.770.000 mensuales estarán exentos de pagar el Impuesto a las Ganancias.
  • Se mantendrá un piso equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVyM) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los valores de referencia se actualizarán de manera semestral, en enero y julio de cada año.

Impuesto a las Ganancias: cómo será la aplicación 

Estas medidas entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2023 y se aplicarán tanto a trabajadores como a jubilados. Los cambios tienen como objetivo asegurar la progresividad del tributo, reduciendo la carga fiscal para aquellos que ganan por encima de los 15 SMVyM.

El Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso un Proyecto de Ley para establecer de manera definitiva el mínimo no imponible de 15 SMVyM, manteniendo una escala progresiva de alícuotas que variarán del 27% al 35%.

¿Qué pasa con el aguinaldo de diciembre y las deducciones?

El Decreto 473/2023 indica que en la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2023, a cobrar en diciembre, quedarán eximidos de pagar Ganancias quienes lleguen a esa cifra con la segunda cuota del aguinaldo.

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del decreto 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior ($ 1.770.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto", explica la normativa.

La actualización de los montos será cada tres meses, por lo que la medida regirá hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

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