El congelamiento de los valores de las cuotas de la medicina prepaga por 90 días para grupos familiares con ingresos inferiores a $2 millones mensuales no se aplica de forma automática ni de manera generalizada, por lo que, para que se efectivice, los clientes de los planes de salud que cumplan con los requisitos deberán completar una declaración jurada de la Superintendencia de Salud en la página web de la AFIP.

La suspensión de los aumentos de las prepagas fue anunciada a fines de agosto el ministro de Economía y candidato a la presidencia por Unión por la Patria, Sergio Massa, entre otra serie de medidas para aminorar el impacto en los bolsillos que tuvo la devaluación porterior a las PASO 2023

Pese a que el decreto no fue publicado aún en el Boletín Oficial, la Unión Argentina de la Salud, la cámara empresarial del sector, confirmó a comienzos de este mes haber llegado a un acuerdo con el Gobierno nacional con vigencia desde septiembre.

De esta forma, los trabajadores o familias comprendidos en la medida no deberán abonar el incremento previsto para el mes de septiembre de 7,18% respecto al valor del Plan de Servicio Vigente al 31 de agosto de 2023, en base a lo informado por las empresas de medicina prepaga.

Lo mismo aplicará para los meses siguientes, durante el plazo de 90 días, en base al esquema de ajustes previsto en el Decreto 743/2022 y la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación.

Asimismo, la cámara comunicó que los afiliados que desean acceder a este beneficio deberán declarar sus ingresos y el patrimonio del grupo familiar en el sitio web del organismo que regula y controla las Obras Sociales Nacionales y Entidades de Medicina Prepaga. La Superintendencia no precisó hasta qué día hay tiempo para hacer el trámite.

Paso a paso, cómo tramitar la excepción al aumento de la cuota de la prepaga

Para que se aplique el beneficio del acuerdo entre el Gobierno y las cámaras empresariales de la medicina prepaga, los afiliados deberán realizar los siguientes pasos:

  1. Dirigirse a la página web de AFIP y loguearse con la clave fiscal. Los usuarios que realicen este trámite por primera vez: una vez dentro, continuar por la pestaña "Mis Servicios" e ingresar a "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Al hacer clic en "Añadir servicio", se abrirá un listado de organismos estatales: deberá clikear en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud y, entre los títulos que se despliegan, elegir Mi SSSalud.
  2. A continuación, el usuario deberá confirmar la adhesión. Esto se logra deslogueandose y volviéndo a entrar con la clave fiscal a la página de la AFIP.
  3. Posteriormente, podrá ingresar a Mi SSSalud a los servicios interactivos de la Superintendencia. Seleccionar declaración jurada de ingresos. También se puede llegar a este sitio desde la página web de la AFIP, clickeando “Mi SSSalud” entre las pestañas de "Mis servicios".
  4. El primer dato que se solicita es el nombre de la prepaga a la cual la persona está afiliada. Aparecerá un gran listado, y el usuario podrá seleccionar su empresa ingresando el número de CUIT de la entidad o escribiendo las primeras letras de la denominación.
  5. Una vez dentro del formulario digital, los afiliados a la medicina prepaga deberán contestar con un "Sí" o con un "No" en los correspondientes casilleros si cumplen con los requisitos para que les congelen o no la cuota del mes de octubre. También deberá hacer clic en el casillero que dice "Acepto que la información declarada tiene carácter de declaración jurada".
  6. Para concluir el trámite, deberá aceptar la siguiente condición obligatoria: “Declaro cumplir con las condiciones mencionadas. Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos”.

Los requisitos que deben ser cumplidos para acceder al congelamiento de las cuotas y manifiesta que “a los efectos de la presente declaración jurada se considera para el grupo familiar el ingreso mensual y la tenencia de bienes del Titular y/o de sus cotitulares y afiliados adicionales”. Estos son:

  • Mi grupo familiar NO posee ingresos brutos mensuales iguales o superiores a $ 2.000.000 (dos millones de pesos).
  • Mi grupo familiar NO es propietario de DOS (2) o más inmuebles.
  • Mi grupo familiar NO es propietario de TRES (3) o más vehículos (excepto los hogares donde exista al menos uno o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad).
  • Mi grupo familiar NO es propietario de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP.
  • Mi grupo familiar NO es titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Cabe resaltar que la declaración jurada habrá que realizarla en cada uno de los tres meses (la actual será para las cuotas de octubre, que tienen previsto un aumento de 6,97%).

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