La destitución de Pedro Castillo es ilegal desde el punto de vista del procedimiento constitucional. Y la detención que actualmente padece es a su vez arbitraria en función de la atipicidad del hecho imputado. Desde un doble punto de vista, se está quebrando, transgrediendo, actualmente, el Estado de Derecho en el Perú. No son, como nos endilgan algunos críticos que avalan la actual dictadura, meros “tecnicismos” legales que empleamos nosotros en la defensa. Es la aplicación lisa y llana de la constitución peruana y del reglamento del congreso peruano. Ni más ni menos. Cuestionarnos por nuestros “tecnicismos” “formales” (cuando defendemos cuestiones básicas de la dogmática penal y del debido proceso) es lo mismo que le cuestionaba el nazismo a los penalistas liberales que defendían –como el juez Paul Feuerbach, a menudo confundido con su célebre hijo, a quien Marx le dedica una frase memorable y demoledora- el principio de legalidad, piedra angular de todo Derecho. Defender la constitución no es un “tecnicismo”.
No basta que una persona sea culpable de algo, para que se pueda hacer cualquier cosa con ella: hay procedimientos. Respetar los procedimientos establecidos (en América Latina parece muy importante recordarlo en esta hora oscura, donde proliferan los estados de excepción sin garantías) no es un aspecto menor (y según Bobbio, que inauguró en nuestro país la carrera de ciencia política, es lo central) en una democracia.
La destitución de Pedro Castillo es ilícita desde un doble punto de vista: procedimental y de fondo.
La tentativa, para ser punible, tiene que ser idónea, y en este caso no lo fue.
Desde el punto de vista penal (en cuanto al “fondo”) la tentativa inidónea no es punible según el código penal peruano. Cuando el medio no es idóneo para el fin, la tentativa no es punible. En este caso, como el propio magistrado reconoce (cuando afirma “en otras circunstancias”, esto es: con otros medios que en este caso no existían, por eso transcurridos siete meses no han encontrado una sola prueba, una sola orden concreta, nada) no había peligro porque no había idoneidad en el medio empleado. Nadie se aprestó a quebrar orden ninguno. La propia custodia arrestó a Castillo. Ningún ministro había firmado su discurso, que no cumplia la formalidad de ningún “mensaje”. Y si era cierto que tenia planeado exiliarse antes de dar su discurso en México, como afirman sus críticos, eso prueba más todavía la no existencia de ningún plan ni tentativa ninguna de cambio institucional. No han encontrado una sola prueba en contra de Castillo. Nada. Por eso ahora pretenden levantar el secreto de las comunicaciones. Porque no han encontrado una sola prueba para imputarlo. Mucho menos para tenerlo preso.
La fiscal de la nación fraguó un concurso y sigue en su cargo. La universidad donde estudió no encuentra sus tesis, condición necesaria para el primer puesto del concurso que ganó.
Los congresistas peruanos han vulnerado ya todas las instituciones. Han propuesto abandonar la OEA, ahora pretenden expulsar al representante de la ONU en Perú.
En cuanto a la “forma” de la destitución ilegal de Castillo: el congreso violó los artículos 99, 100 y 117 de la constitución sobre debido proceso. En particular, el art. 117 que establece con claridad cuál es el mecanismo a seguir ante una indebida disolución del congreso. Y no fue el mecanismo empleado por el congreso. Eligieron burlar la constitución. Pisotear el reglamento. Aplicaron un mecanismo que no correspondía, cuando hay uno contemplado explícitamente por la constitución peruana para el caso del discurso de Castillo, pero además fue, este segundo procedimiento, mal aplicado: sin los votos necesarios, sin moción, ni derecho de defensa. Ni siquiera existe una moción formal numerada. Todo es ilegal.
Muchos periodistas repiten que Castillo, en su proclama, estaba vulnerando la constitución. Pero no dicen que esa misma constitución que tanto citan contempla explícitamente, en otro articulo (que no citan), cuál es el procedimiento a seguir cuando un presidente quiere disolver el congreso sin estar habilitado. Aunque no lo mencionen, ese articulo de la constitución peruana existe y no fue aplicado por el Congreso, que desoyó el procedimiento constitucional de manera flagrante, ya que es el procedimiento especifico para el caso concreto. El tribunal constitucional, que hubiera debido marcar esta irregularidad, optó por no observar el resguardo de la constitución. Tanto los miembros del tribunal constitucional como los congresistas (fujimoristas en ambos casos) que “destituyeron” de manera ilegal a Castillo y ahora invaden de forma irregular la Junta Nacional de Justicia, violan la constitución y el reglamento, y son pasibles, por ello, de juicio político.
El Congreso violó los artículos 117 (que ante una indebida disolución del Congreso corresponde la acusación constitucional del presidente durante su periodo); Art. 99 y 100 sobre procedimiento de acusación constitucional que puede llevar, luego de un debido proceso con derecho de defensa y publicidad del debate ante el Congreso, a archivar el caso, la suspensión, inhabilitación o destitución del presidente. Y solo si es destituido, podría ser vacado. El congreso, en vez de seguir el debido proceso de “acusación constitucional”, se fue por el procedimiento de “vacancia por permanente incapacidad moral” (empleado por el fujimorismo más de una vez para extorsionar presidentes que no negocian con el congreso) y, además, tampoco cumplió el debido procedimiento de dicha vacancia, previsto en el Art. 89-A del Reglamento del Congreso, que además de ciertos quorum (26 congresistas para presentar la moción de vacancia, 52 para la admisión de la moción de vacancia, 104 para el debate inmediato) exige derecho de defensa y debate público en el Congreso, que tampoco se cumplió.
El Congreso violó, en suma, los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución sobre el debido proceso de acusación constitucional previsto ante una indebida disolución del Congreso (realizada sin cumplir los requisitos del Art. 134 de la Constitución). El propio procurador del congreso acaba de reconocer que no respetaron el debido proceso en la destitución de un presidente. Esa, y no otra, es la definición de un golpe de Estado.
Nosotros nos limitamos al análisis jurídico “técnico”, no político. Jurídicamente, la alternativa “legal” es una sola: la restitución de un presidente mal destituido, para que pueda enfrentar lo que hasta ahora no tuvo: un juicio político justo, conforme a Derecho, con todas las garantías que establece el ordenamiento peruano. Ni más ni menos. Y no otra cosa. No importa si esta salida cuenta o no con apoyo político: es lo único que corresponde jurídicamente. Porque es lo que dice la Ley. La misión de los jueces es hacer valer el Derecho. No hacer demagogia. No hacer política.