Mañana, 20 de septiembre, se realizará en Salta el primer juicio por delitos de lesa humanidad de este año. Es por un solo hecho, en perjuicio de una sola persona, y habrá un único acusado, el comisario represor Joaquín Guil. Pero hay una veintena de policías que participaron del abuso sexual que no han sido identificados.
Guil, de 85 años, será juzgado acusado por abuso deshonesto agravado, en calidad de autor mediato. La acusación es porque para cuando se cometió este delito, el 24 de abril de 1975, era el director de Seguridad de la Policía de Salta y como tal era el jefe de los autores materiales del abuso. En esta causa también estaba acusado el entonces jefe de la Policía, el militar Virtom Modesto Mendíaz, pero fue apartado del proceso por incapacidad sobreviniente. Mendíaz ya cuenta con condenas por otros delitos de lesa humanidad.
El caso que llega a juicio ahora está estrechamente vinculado a otro hecho criminal cometido la mañana del 20 de abril de 1976 por el terrorismo estatal: el asesinato de los jóvenes militantes Ramón Antonio Díaz Romero y René Esteban Locascio Terán, quienes fueron acribillados por una patota policial cuando se encontraban en una casa en Villa San Lorenzo, a minutos de la ciudad de Salta. Esa fue una noche de terror en la provincia, esa misma madrugada la patota había llevado a cabo otra matanza en la localidad de Rosario de Lerma, donde asesinaron a los también militantes políticos Alfredo Mattioli, Liendro Marcial Estopiñán, Marcos Sergio Estopiñán y Ricardo Tapia. En ambas participó Guil, y por ambos hechos está condenado.
La hermana de uno de ellos vino desde San Miguel de Tucumán a buscar el cuerpo de su hermano. La mujer ya cargaba con una doble aflicción: su madre había fallecido luego de enterarse de la muerte de su hermano. Aquí la Policía de Salta le agregó un dolor más. Cuando realizaba los trámites para retirar el cuerpo de su hermano de la morgue del Hospital San Bernardo, unos veinte policías, empezando por un jefe, un petizo morocho, la sometieron a la tortura de un abuso sexual. El hecho se cometió alrededor de las 18 del 24 de abril de 1975 en la misma Jefatura de Policía, precisó el fiscal general Carlos Amad en la acusación.
Al llegar a la Jefatura, la mujer "fue atendida primero por un agente, y luego, por quien se comportaba como el Jefe de Policía, con autoridad y voz de mando, de tez morocha y petizo –según describió la víctima-, quien luego de arrebatarle los papeles que llevaba para gestionar la autorización referida, ordenó que fuera llevada a una habitación para ser requisada. Una vez allí, y frente de 20 policías uniformados (aproximadamente) la obligó a que se quitara toda la ropa, hasta quedar completamente desnuda" y le tocó los senos y los genitales. Luego otro policía intentó hacer lo mismo, mientras los demás se reían y burlaban, frente a su sufrimiento, reseña la acusación fiscal.
Tras acusar a Guil, teniendo en cuenta su condición de integrante de la cúpula policial, su "posición jerárquica dentro de la estructura represiva", y que integraba la cadena de mando, la fiscalía recordó que el abuso del que fue víctima la joven que aquí se identificará solo con la letra R, no fue un hecho aislado. "Al contrario, las conductas aquí reprochadas conforman parte de un plan organizado y sistemático de represión ilegal, concebido y ejecutado desde la cúpula del aparato organizado de poder del estado".
Pruebas contra el negacionismo
La fiscalía también recordó que ese plan de represión ilegal se encuentra
suficientemente probado, entre otros documentos, por el informe sobre la situación de los derechos humanos
en Argentina realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado ya en 1980; por la investigación
realizada por CONADEP cuyas conclusiones quedaron expuestas
en el informe conocido como Nunca Más; por archivos públicos y
privados y textos históricos de la época; por el conocimiento social producido por los
científicos sociales; por la sentencia recaída en la Causa 13 en la que se enjuició a
los 9 comandantes que integraron las sucesivas juntas militares y por las
posteriores sentencias de nuestros tribunales que "una a una fueron confirmando las
terribles peculiaridades que asumió la metodología empleada por el régimen, tanto a
nivel nacional como en cada una de las provincias donde se juzgaron este tipo de hechos".
Asimismo, recordó que este sistema represivo ilegal comenzó antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Reseñó que a los fines represivos las Fuerzas Armadas dividieron elo país en zonas y áreas. "Se adoptó la inteligencia como técnica privilegiada para la acción, centrada en la utilización de la tortura como método de obtención de información, el asesinato clandestino o en enfrentamientos fraguados para no dejar huellas, y la re-educación de algunos prisioneros para usarlos como agentes propios".
"Desde la cúpula del aparato organizado de poder del estado se implementó un plan sistemático y generalizado de represión ilegal, que operó relegando todas las garantías del estado de derecho" persiguiendo a "amplios sectores de la población civil". En ese grupo quedó comprendida R, por el solo hecho de ser hermana de alguien que era considerado un opositor al régimen dictatorial.
En efecto, la fiscalía recordó que cuatro días de abuso sexual, "aconteció en la provincia de Salta la 'ejecución' de Ramón Antonio Díaz, hermano de la víctima, quien fue acribillado en San Lorenzo por integrantes de la Policía de la Provincia de Salta", y dado que el joven había sido presentado a la opinión pública como alguien muy conocido a quien se había buscado intensamente, el fiscal consideró que el jefe y la veintena de policías que cometieron el abuso no podían no saber quién era la joven que buscaba el cuerpo de Díaz.
En la Jefatura de Policía la joven R fue interrogada, le exhibieron fotografías de su hermano, informándole que había fallecido en un operativo en San Lorenzo. En esas circunstancias ella tuvo la lucidez para notar que su hermano llevaba una cadena y una medalla de oro que ella le había regalado. El dato es interesante porque le mostraron el cuerpo en la morgue del Hospital vio que cadena y medalla habían desaparecido.
Tras sufrir el abuso, y ya con el cuerpo de su hermano en el coche fúnebre en el que había venido de Tucumán, se encontró rodeada por automóviles con policías que la siguieron ostensiblemente hasta el Arsenal Miguel de Azcuénaga de Tucumán.
Perspectiva de género
En la acusación, la fiscalía destacó expresiones del juez de instrucción en este caso, que afirmó que el testimonio de R es una pieza fundamental para la reconstrucción histórica de lo acontecido, y como tal “el caso
debe ser analizado desde el prisma de la perspectiva de género, abandonando las
posturas estereotipadas que descalificaban a la declaración de la persona abusada por el
hecho de haber denunciado en forma tardía o por no estar avaladas por pruebas directas”.
El juez afirmpó que el relato de la víctima debe ser examinado en el contexto histórico y también teniendo en cuenta "la damnificada era una mujer de treinta y seis años –vulnerable, indefensa, atemorizada y acongojada- que representaba para los represores de turno, la hermana de un 'subversivo abatido' y como tal no sólo debía ser menospreciada por los cobardes que la atendieron en la central de policía de la provincia, sino también, habrían justificado, so pretexto de requisa por razones de seguridad, el violento abuso descripto por la víctima”.
Cuando esta causa fue a la Cámara, el tribunal se pronunció de manera similar. Sostuvo que en las causas por violaciones a los derechos humanos la dificultad para obtener pruebas se debe precisamente al contexto en el que fueron cometidas, caracterizado, "por la clandestinidad de las conductas", premisa que “se ve acrecentada en los delitos de índole sexual porque por regla general, los abusos tienen lugar en ámbitos de máxima reserva, siento frecuente que sólo la víctima (y sus autores) pueda dar testimonio de tal accionar”. Y recordó que la ley 26.485, de Protección Integral a la Mujeres, establece un principio de amplitud probatoria.