Las personas que reciban la prestación por desempleo van a cobrar un bono extraordinario de $20.000, que se pagará en dos cuotas de $10.000 en septiembre y octubre. Así lo dispuso Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 1209/2023, publicada este martes publicado en el Boletín Oficial.
Si un beneficiario ya tiene derecho a la prestación por desempleo, se le va a otorgar el bono que será abonado por la Anses.
En septiembre, el monto mínimo de la prestación por desempleo fue de $32.771 y el máximo, de $54.628. Los montos se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos tres años.
El ejecutivo ordenó el pago de un bono para "reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo" en el marco de una "situación socioeconómica imperante", explicaron en los considerando de la resolución.
Seguro por desempleo: quiénes lo cobran
La prestación por desempleo está dirigida a los trabajadores asalariados registrados despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”. También le corresponde a quienes hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban y a trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización y posteriormente despedidos. Sin embargo, quedan excluidas aquellas personas que:
- No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos).
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean Beneficiarios de Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur,Ley N° 23.848)
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- - Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- - Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
- - Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.