La Cámara de Casación Federal ratificó ayer la condena por organizador del narcotráfico a Esteban Lindor Alvarado, por traficar 494 kilos de marihuana. El acusado había intentado fugarse este año en helicóptero de la cárcel federal de Ezeiza, y ya había sido condenado a prisión perpetua por el encargo de homicidios en calidad de instigador, lavado de activos, amenazas, balaceras a edificios y empleados judiciales y asociación ilícita. Entre otras objeciones al fallo de primera instancia el condenado había pedido conocer la identidad del testigo de identidad reservada, que había desnudado un dato fundamental para iniciar la causa.
La Sala II del máximo tribunal penal federal del país, en el acuerdo liderado por el juez Alejandro Slokar, y con la adhesión del juez Guillermo Yacobucci, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Alvarado por la organización del narcotráfico en la ciudad de Rosario y el resto del país.
En la sentencia, el juez Alejandro Slokar consideró acreditada “la existencia de una organización ilícita que se mantuvo activa desde el 16 de junio de 2012 hasta el 18 de octubre de 2019, período que comprende el transporte de estupefacientes realizado el 24 de noviembre de 2017” así como el liderazgo ejercido sobre la estructura criminal.
En la causa se estableció que Alvarado fue el organizador y responsable máximo de la banda comandó la actividad ilícita a través de diferentes empresas y un entramado de personas que participaban de la asociación criminal, logrando mantener el control territorial y organizativo que detentaba, a pesar de encontrarse privado de libertad.
A partir de una extensa investigación, se reveló que Alvarado organizó la comercialización de 493,937 kg de marihuana que fueron secuestrados en la ciudad de General Roca, cuando eran trasladados por Jesús Rodríguez, Marcos Esteban Rodríguez, José Luis Di Marco y Ricardo Ariel Ianni, quienes fueron oportunamente condenados por el transporte de dicho cargamento.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, por mayoría, condenó a Esteban Lindor Alvarado a la pena de 15 años de prisión, aunque el Juez Paulucci postuló –en soledad– la absolución del acusado.
Alvarado es uno de los principales líderes narco de Rosario, señalado como el jefe de una banda dedicada a múltiples delitos: narcotráfico, lavado de activos y homicidio. En marzo pasado cobró notoriedad su espectacular intento de fuga del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza mediante el uso de un helicóptero, que fue frustrada a último momento por las autoridades.
Contra la decisión condenatoria del tribunal, la defensa del imputado había interpuesto un recurso de impugnación donde planteó, entre otras cosas, la “arbitrariedad de la sentencia por valoración irrazonada del plexo probatorio y la falta de fundamentación suficiente”. De ese modo el expediente recayó en la Sala II de Casación, integrada por los jueces Yacobucci, Ledesma y Slokar, quienes emitieron, en mayoría, un fallo confirmatorio de 42 páginas.
El primero en emitir su voto fue el camarista Slokar, quien consideró acreditada “la existencia de una organización ilícita", y a su vez resaltó la existencia de distintas condenas en otra causa seguida contra los transportistas del cargamento secuestrado, donde estos “reconocieron su participación, el contexto asociativo, las características, los roles y las jerarquías de la organización, junto al liderazgo ejercido por Alvarado sobre la estructura criminal”.
En esa línea se adhirió el juez Yacobucci, que a su vez agregó: “la participación del causante (...) encontró sustento en los numerosos elementos de cargo que los jueces que conformaron la mayoría ponderaron con adecuado resguardo a las reglas de la sana crítica racional, tanto en lo relativo a la imputación objetiva y subjetiva del injusto, como en punto a la atribución personal de responsabilidad del acusado”.
Por su parte, la doctora Ledesma se expidió en disidencia al observar que "el juicio no ha producido prueba suficiente para acreditar el vínculo entre Alvarado y el hecho precitado. Todo ello por cuanto, la sentencia se sostiene en argumentaciones conjeturales que impiden alcanzar la certeza de un veredicto de condena. En tal sentido, asiste razón al planteo de la Defensa en cuanto a que la sentencia (voto mayoritario) se asienta en afirmaciones sin el correspondiente sustento probatorio. En primer lugar, porque el voto indicado, analiza elementos probatorios de cargo que están relacionados, en realidad, con los delitos de lavado de activos y asociación ilícita –con valor para los juicios en los cuales se ventiló esas hipótesis jurídicas- pero que no son suficientes –sin más- para vincular a Alvarado en la hipótesis fáctica presente, consistente en organizar o financiar el transporte de estupefacientes".
El voto de Ledesma finaliza diciendo que "no caben dudas de que el imputado efectivamente lideraba una estructura criminal que, a partir de la creación de sociedades ilícitas, introducía fondos espurios en el mercado legal poniendo en circulación los réditos obtenidos. Y por ello, Alvarado fue condenado, por la justicia provincial, por asociación ilícita y lavado de activos. Sin embargo, el presente juicio nada aportó a la organización del transporte de estupefacientes, que es la conducta ilícita en análisis".
De esa forma, los camaristas por dos voto a uno decidieron rechazar el recurso de casación presentado por el imputado, ratificando en ese acto la pena de 15 años de cárcel contra Alvarado junto a una multa y la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.