Votar en las Elecciones Nacionales 2023 requiere de unos pocos pasos. Primero es necesario conocer el lugar de votación -que en las elecciones generales suele ser el mismo que en las PASO-, pero puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta. En caso de un eventual balotaje, la votación es el domingo 19 de noviembre.

Qué se elige en Argentina

Este domingo 22 de octubre, a nivel nacional, en Argentina se vota:

  • Presidente y vicepresidente
  • 19 parlamentarios del Mercosur por distrito nacional
  • 24 parlamentarios del Mercosur por distrito regional
  • 130 diputados nacionales en todo el país
  • 24 senadores nacionales en 8 provincias

Dónde voto: consultá el padrón electoral

La Junta Nacional Electoral habilitó un sitio web en el que los electores pueden averiguar dónde votar. Allí obtienen el nombre y la dirección del establecimiento en el que votan, el número de la mesa asignada para sufragar y el número de orden en el que están en el padrón electoral. Se recomienda concurrir a votar con esa información porque agiliza el trámite y reduce las demoras.

Cómo hacer para votar, paso a paso

Están habilitados para votar los 35.394.425 electores que figuran en el padrón electoral. Pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar. El paso a paso es el siguiente:

  • Ubicar la mesa en la que corresponde votar
  • Presentar el documento de identidad al presidente de mesa, quien verifica la identidad y entrega un sobre vacío
  • Ingresar al cuarto oscuro, elegir las boletas e introducirlas en el sobre entregado por la autoridad de mesa
  • Meter el sobre en la urna, dejando ver que es el mismo que se ha entregado
  • Asentar la firma en el padrón de la mesa dispuesto para ello
  • Retirar la constancia de emisión del voto y el documento cívico. Verificar que son los correctos, y que la constancia tiene la firma del presidente de mesa

La duración de este proceso completo depende de las condiciones del establecimiento y la mesa que correspondan. Si hay muchas personas en la fila, la espera es más extensa.

Qué documento es válido para votar

Para emitir el voto, los electores deben presentar alguno de los documentos válidos para votar. El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. En el caso de perder el documento, el ciudadano no puede votar. Los documentos válidos son:

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

¿Qué pasa si no voto?

El voto en las Elecciones Nacionales 2023 es obligatorio para las y los ciudadanos de 18 a 70 años. Quien no concurre a votar tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa.

Desde la Dirección Nacional Electoral, precisaron que el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Además, aclararon que el voto también está habilitado para quienes tienen 16 y 17 años y para los mayores de 70. Sin embargo, si quienes tienen esas edades no fueron a votar no serán incluidos en el Registro de Infractores.

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Qué pasa si no se paga la multa por no votar

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

¿Cuáles son los diferentes tipos de votos?

Voto válido

Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.

Voto afirmativo o positivo

Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.

Voto en blanco

Un voto se considera en blanco cuándo el sobre se encuentra vacío o contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños. También se lo considera cuándo el sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considera ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría.

Voto nulo

Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.

También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños, tales como monedas o estampitas, o hay boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo

Voto recurrido

Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Voto de identidad impugnada

Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

Este procedimiento debe seguirse en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.

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