En Argentina la Ley 24.013 regula el Seguro por Desempleo, una herramienta que busca evitar la caía abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria de un empleo.
Este derecho se puede solicitar en caso de haber sido despedido o de haberse finalizado el plazo del contrato y se accede a una suma de dinero mensual, cobertura médica, asignaciones familiares, tarjeta SUBE con tarifa social y seguir sumando cargas jubilatorias.
Además, el Gobierno confirmó este martes que los titulares de la prestación por desempleo van a recibir un bono extraordinario de $20.000, a pagar en dos cuotas de $10.000 en septiembre y octubre de 2023.
Cuánto se cobra con el Seguro por Desempleo
En septiembre, el monto mínimo de la prestación por desempleo fue de $32.771 y el máximo, de $54.628. Los montos se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos tres años.
Se debe tener en cuenta que este seguro se empieza a cobrar recién a los 60 días de la solicitud y su duración en el tiempo varía dependiendo si se trabajó menos de un año (dos meses); entre uno y dos años (4 meses); o más tiempo, de 4 a 12 meses respectivamente.
El nuevo bono para desempleados
El Ministerio de Trabajo estableció el pago de un bono extraordinario de $20.000 a los trabajadores titulares de prestaciones por desempleo, que será abonado en dos cuotas de $10.000 en los meses de septiembre y octubre.
El pago estará a cargo de la Anses y se podrá tramitar a través de la web del organismo. En el caso de que la trabajadora o el trabajador solo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en uno de los meses antes indicados, solo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes.
Seguro por Desempleo: a quién le corresponde
La prestación por desempleo está dirigida a los trabajadores asalariados registrados despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”.
También le corresponde a quienes hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban y a trabajadores detectados como no registrados.
Cómo se pide el seguro por Desempleo
Los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 deben tramitar el seguro de desempleo en la ANSES.
En tanto, los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales, de la Ley N° 26.727, deben contactarse con el RENATRE.
Quiénes quedan excluidos de este beneficio
- No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos).
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean Beneficiarios de Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur ,Ley N.º 23.848)
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.