La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) informó que un tribunal de alzada de la administración de justicia de Salta ratificó que el servicio a través de la aplicación Uber es ilegal y que es este organismo oficial el que tiene la facultad de regular la actividad del transporte de pasajeros en la provincia.

La resolución fue en respuesta a la apelación que presentó la AMT tras un fallo del Juzgado de Garantías N° 2 en un procedimiento judicial que se había iniciado luego del secuestro de un auto y la aplicación de la consecuente multa por el uso de Uber para transportar pasajeros y pasajeras.

Pese a que desde 2020 existen sentencias judiciales de juzgados salteños que declaran ilegal a la aplicación, el 1 de septiembre un fallo de primera instancia consideraba  respecto de Uber que “su falta de regulación no puede traducirse en una prohibición de realizar tal actividad”.

Esta sentencia añadía que AMT “tiene solo competencias para regular el transporte público de pasajeros y el transporte a través de aplicaciones como Uber no lo es, sino que es un servicio privado de transporte”. Ante ello, este fallo sostenía que “no se podría exigir a quien conduce Uber la habilitación de taxi o remis, puesto que son servicios distintos”. Y terminaba ordenando a la AMT la devolución del dinero cobrado en calidad de multa.

El presidente de la AMT, Marcelo Ferraris, apeló esta resolución y el Tribunal de Impugnación Sala IV dio la razón al organismo y determinó que “la prestación de servicio de transporte contratado mediante la aplicación Uber es ilegal”. Además, ratificó las facultades de la AMT para el secuestro de los vehículos que operen con esta aplicación y la imposición de multas.

Entre los fundamentos del fallo, se establece que “quien quiera ser prestador del servicio deberá adecuarse a las modalidades autorizadas y en caso que pretendiera realizar una modalidad distinta, deberá solicitar su autorización ante la autoridad competente”, rol que actualmente se encuentra en manos de la AMT.

La sentencia añade que “toda actividad que implique el transporte de pasajeros, requiere previamente la autorización de la Autoridad de Aplicación. Por ende va a ser legal el transporte automotor de pasajeros cuando se tenga el permiso estatal otorgado por la AMT, y será ilegal entonces cuando no se lo tiene”.

El fallo también sostiene que la AMT “tendrá a su cargo facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen medidas preventivas, tales como el secuestro de la unidades en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones.”

Además, dispone que “el conductor y/o vehículo que no cuente con la habilitación, cae bajo el concepto de ilegal, y por ende resulta merecedor de una sanción”.

Ferraris indicó por su parte que frente a los controles desplegados para evitar que se utilice la aplicación “hemos notado una merma en la prestación del servicio mediante esta modalidad”. Sostuvo que el fallo que ahora da la razón a la AMT y los controles que se están realizando con mayor fuerza incidirán en la imposibilidad de que la aplicación pueda desembarcar en la provincia.