La jueza Ana Carolina Courtis determinó el valor de la cuota alimentaria con base al índice de crianza del INDEC. Este Índice está compuesto por el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para la primera infancia, la niñez y la adolescencia, y el costo del cuidado de niños/as. Se trata de un valor de referencia implementado por el organismo nacional para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes.

La Rioja se suma de esta manera a otras provincias que ya cuentan con fallos que tomaron este índice como referencia. Según la información publicada por la Función Judicial, la jueza “estableció mediante resolución del 27 de julio, el índice de la canasta de crianza, para la cuota alimentaria provisoria que debe aportar un progenitor en un 50% para un hijo de 8 años y una cuota alimentaria de 20% del salario mínimo vital y móvil para una hija de 18 años”.

Courtis evaluó en esta demanda, de cuota alimentaria provisoria, la situación particular que impedía realizar el descuento correspondiente, ante la falta de retención correspondiente de la entidad donde trabaja el demandado. Esta situación se dio ante la condición de contratado y no de planta permanente, lo cual se constató ante la condición de monotributista y del informe emitido por la entidad pública que informó la imposibilidad de descontarle por no pertenecer a la planta funcional de ese organismo.

Ante esto, la jueza decidió modificar el quantum de la cuota alimentaria provisoria para su hija de 18 años, en un monto equivalente al 20% del salario mínimo vital y móvil actualizable automáticamente cuando este sea modificado por la autoridad competente. Y para su hijo de 8 años, el monto equivalente de 50% del índice de la canasta de crianza, tramo de 6 a 12 años, actualizable automáticamente por el INDEC.

De esta manera, el demandado deberá depositar del 1 al 10 de cada mes, en la caja de ahorro Litis, que la progenitora deberá abrir sólo para tal fin.

La magistrada explicó en su fallo que es preciso garantizar los derechos del niño vinculado en esta causa, y en observancia de del artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, que expresa que “tratándose de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias en favor de menores, los jueces deben buscar soluciones que avengan con la urgencia de este tipo de prestaciones”.