El Tribunal Electoral de Santa Fe rechazó ayer la excusación de Daniel Erbetta para expedirse sobre el destino de la banca disputada por Rubén Giustiniani y Fabián Palo Oliver, así como la recusación presentada por la fuerza que conduce el diputado Carlos Del Frade. Por lo tanto en los próximos días el máximo tribunal electoral santafesino deberá expedirse sobre la situación, con la misma conformación anterior: Erbetta, Alfredo Ivaldi Artacho y Armando Luis Drago. También habrá una cuarta opinión previa que es la del Procurador General Jorge Barraguirre.
Oliver, del Frente Amplio por la Soberanía, planteó la recusación del presidente del Tribunal Electoral entendiendo que Erbetta habría adelantado criterio en relación a la adjudicación de la banca de diputados a Giustiniani antes del inicio del escrutinio definitivo. De todos modos Erbetta rechazó la causal invocada, y "sin perjuicio de ello, por razones de decoro, delicadeza, para garantía y tranquilidad de los presentantes y dada la frecuencia de trato con el diputado Del Frade" se excusó de intervenir en las actuaciones.
A fines de resolver el tema, se conformó un nuevo Tribunal integrando al doctor Roberto Falistocco con cuyo voto se arribó a las resoluciones. "Deben desestimarse tanto la recusación como la excusación formulada. En primer lugar -dice el fallo- cabe destacar la especial estrictez con que deben analizarse las causales de recusación o excusación del presidente del Tribunal Electoral, lo que impondría el desplazamiento de dos miembros naturales de la Corte para conocer en futuras intervenciones ", al hacer referencia a una comunicación telefónica que habría mantenido Del Frade con Erbetta. Se advierte que en la aludida conversación no se habría hecho referencia al caso concreto a resolver, sino que solamente se señaló la existencia de precedentes sobre la temática en cuestión, circunstancia que es de público conocimiento y que se puede consultar en las bases documentales del Poder Judicial. Por tanto, no se configura la causal prevista en la norma.
Para el Tribunal “no procede la recusación con causa por el hecho de que el juez haya vertido opinión sobre el asunto en un juicio diferente al del presunto prejuzgamiento”. Asimismo, la doctrina judicial ha señalado que “el hecho de fallar un pleito idéntico contra el mismo recurrente, no es bastante para fundar una recusación por prejuzgamiento”. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ha señalado que no constituye prejuzgamiento haber fallado anteriormente en asunto semejante en otro expediente “pues ello llevaría al absurdo de que, luego de comprometida opinión por un juez sobre cuestión determinada, debería excusarse en los litigios que llegaran a sus estrados de allí en más sobre igual tema”.
Por eso el Tribunal recuerda "la especial rigurosidad que amerita el planteo de recusación del presidente del Tribunal Electoral, en tanto se trata de una competencia atribuida legalmente al presidente de la Corte Suprema por lo que resulta plenamente aplicable y trasladables los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe al establecer que 'los ministros no pueden ser recusados sin causa' consagra un régimen de excepción sobre la materia, en la que por ende deben vigorizarse las exigencias de la actividad recusatoria".
Respecto a la excusación del presidente del Tribunal Electoral "cabe tener especial consideración que se trata de un miembro de un Tribunal Constitucional con específica competencia atribuída, por lo que resultan trasladables las pautas establecidas por la Corte provincial en torno a las excusaciones de sus integrantes, sentando un criterio en materia de inhibición de los miembros naturales del Cuerpo que encuentra como respaldo la necesidad de preservar, en la medida de lo posible, al juez que le corresponda actuar conforme a los criterios de distribución y asignación de competencia. Cabe advertir que aquella orientación restrictiva resulta particularmente fuerte cuando se trata de integrantes del Máximo Tribunal de la Provincia,. En efecto, el ejercicio de la función de Ministro de la Corte Suprema supone una serie de derechos y deberes diferenciados respecto a los demás integrantes del Poder Judicial, lo que exige criterios muy estrictos para acoger favorablemente los planteos de autoinhibición dado que la eventual sustitución de un juez de la Corte implica recurrir a mecanismos de integración que pueden llegar a afectar el diseño institucional del mismo Poder Judicial definido por la Constitución y la ley” .
"Con esa inteligencia, es de ver que las causales de apartamiento invocadas por el doctor Erbetta -razones de decoro, dar tranquilidad a los recurrentes, aventar toda duda o sospecha de parcialidad y la alegada la frecuencia de trato con el diputado Del Frade no está seguida de una fundamentación mínima que motive el apartamiento del conocimiento y decisión de la incidencia. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la recusación y la excusación formuladas" concluye el texto judicial.