A través del Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación confirmó el pago de un bono extraordinario y adicional de $40.000, dividido en dos cuotas en octubre y noviembre para trabajadores de diversos programas de empleo a cargo de la mencionada cartera.
Precisamente, la titular del ministerio, Raquel "Kelly" Olmos, firmó la resolución 1229/2023 en la que se establece el pago de un refuerzo económico a beneficiarios de ocho prestaciones.
El objetivo de la medida es asistir a "las personas afectadas por problemáticas de empleo que no se encuentren alcanzadas por otras asignaciones dinerarias" frente a "una situación socioeconómica imperante", detalla el texto oficial.
"Resulta necesario, oportuno y pertinente disponer un pago extraordinario y adicional destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las personas incluidas en los programas nacionales de empleo enumerados precedentemente, que no se encuentren alcanzadas por otras asignaciones dinerarias de refuerzo de ingresos dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional", completa la resolución.
Quiénes cobran el refuerzo del Ministerio de Trabajo
El bono extraordinario se dividirá en dos cuotas de $ 20.000 (una en octubre y otra en noviembre), por única vez, y estará destinado a las prestaciones sociales del Ministerio de Trabajo mencionadas a continuación.
Programa Trabajo Autogestionado.
Seguro de Capacitación y Empleo.
Programa de asistencia a los trabajadores de los talleres protegidos de producción.
Programa Jóvenes con más y mejor trabajo, programa de empleo independiente y entramados productivos locales
Acciones de entrenamiento para el trabajo.
Programa promover la igualdad de oportunidades de empleo.
Programa Intercosecha.
Programa Fomentar Empleo.
Al mismo tiempo, en la resolución se aclara que aquellos que deseen percibir el refuerzo económico no deben recibir ni integrar los siguientes grupos:
- Titulares del programa Empleo Independiente.
- Los beneficiarios del Programa de Inserción Laboral.
- Las personas que cobren Asignación Universal por Hijo o por Embarazo.
- Los titulares de Pensiones no Contributivas y jubilados.
- Las empleadas domésticas con contrato formal.