La Sala VII del Tribunal de Juicio, integrada por Paola Marocco, Javier Aranibar y Federico Diez, condenó ayer a Oscar Emanuel "Chuky" Rodríguez (28) a prisión perpetua por el femicidio de Milagros Melina Flores (24). El hombre la atacó a puñaladas el 12 de noviembre de 2020 en la localidad de La Merced, dejándola gravemente herida, y pese a que fue sometida a intervenciones quirúrgicas en el Hospital San Bernardo, la joven murió a los cuatro días.
La condena fue por "homicidio calificado por la relación de pareja preexistente, alevosía y por mediar violencia de género, tal como la había solicitado la fiscala de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma.
El Tribunal ordenó al acusado el pago de accesorias legales y costas, también dispuso el traslado a la penitenciaría local. En la sentencia recomendó que se le brinde tratamiento psicológico vinculado a la problemática de la violencia de género.
Además, el Tribunal puso en conocimiento a la madre de la víctima, Martina Flores, que tiene derecho a ser informada y expresar su opinión acerca de planteos sobre beneficios carcelarios que pudieran ser efectuados por el condenado durante la ejecución de la pena.
"(Se lo condenó a) perpetua gracias a Dios". "Desde el principio siempre pedimos la pena máxima. Después el abogado (Pablo Tobío, contratado para la representación de la querella) nos falló pero al final logramos la perpetua", manifestó la madre luego de la sentencia. Sin embargo, aclaró: "Ni con la pena máxima, nadie me la va a devolver a mi hija, sólo queda seguir, vivir con mi dolor y seguir por la chiquita que dejó mi hija, mi nieta". También agradeció a la fiscala.
Martina resaltó que "no porque exista el machismo hoy en día, se puede arrebatar la vida tan cruel y cobardemente" como hizo Rodríguez con Melina. "No merecía morir, era una hija llena de vida y de proyectos (...), aspiraba a criar a su hija de la mejor manera", señaló. Puso énfasis en que el ahora condenado privó a la niña de crecer con su madre y a ella le arrebató una hija.
La mamá agradeció el apoyo de sus familiares y vecinxs, que la acompañaron, algunxs con carteles en la Ciudad Judicial y otrxs en una manifestación este martes por la mañana en La Merced. Contó a Salta/12 que el 16 de noviembre, día en que se cumple el tercer aniversario de la muerte de Melina, tiene pensado organizar otra manifestación en aquella localidad.
La familia materna tramita y está en espera de la tutela de la hija de Melina, que ahora tiene 6 años. Martina aclaró que aún no pudo tramitar la Ley Brisa porque en la Anses le piden la tutela de la nena, entre otros requisitos.
Las amigas de la víctima dijeron a Salta/12 que el Estado no acompañó a la familia desde el femicidio, con contención psicológica ni económica. Inclusive señalaron que con la intención de asistir al juicio pidieron colaboración con transporte en la municipalidad de La Merced y en el área de género para poder viajar a la capital provincial, a 31 kilómetros, pero no se lo brindaron, por ello un grupo de amigas y vecinxs se manifestaron pidiendo justicia en la localidad. También contaron que allí no se asiste en general a las víctimas y que incluso las mandan a Cerrillos, una localidad vecina, para que pidan asistencia.
Melina era trabajadora rural en las plantaciones de tabaco de La Merced y también estaba cursando el terciario. Pese a las expresiones de algunos testigos de la defensa que intentaron desacreditarla, las amigas la recuerdan como "una chica muy, pero muy buena, que trabajaba y estudiaba al mismo tiempo para dar lo mejor a su nena", también contaron que alimentaba a los perros de la calle y los hacía castrar.
"Estoy muy agradecida con todxs los que nos acompañaron desde el primer día, a familiares y amigos por acompañar desde la plaza y en Ciudad Judicial. Después de tanta espera por fin se hizo justicia por Mili y para toda la familia. Era una gran persona, siempre luchaba por salir adelante por su pequeña", dijo Valeria, una de las amigas que acompañó el juicio.
La fiscala Poma dijo en el juicio que Melina había sido víctima de violencia de género desde la adolescencia cuando inició la relación sentimental con Rodríguez y como prueba de ello hay constancia de una denuncia que realizó en la policía, cuando tenía 17 años, en 2014 (y que ratificada por la madre), y en la que relató que el agresor la ahorcó tras una escena de celos porque tenía un celular, había recibido llamadas y no le decía con quien se comunicaba. La violencia fue escalando hasta su expresión extrema que es el femicidio.
La ética del abogado querellante a revisión
En la sentencia, también la jueza y los jueces ordenaron remitir copias al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta para "que evalúe el desempeño profesional en el marco de las presentes actuaciones del abogado querellante Pablo Antonio Tobío, en los términos de los artículos 5 inciso 7, 38, 52 y concordantes de la ley provincial 5412" que regula el ejercicio de estas profesiones.
"Estoy muy conforme, no me esperaba que iban a resaltar esa parte del comportamiento del abogado. Se ve que lo sintieron también, estaba muy evidente", manifestó la madre de la víctima ante este punto de la sentencia.
En los alegatos el abogado querellante solicitó la aplicación del atenuante por emoción violenta para el acusado, y 25 años de prisión, la familia le reprochó que realizara ese pedido porque no era lo que habían acordado y no estaban de acuerdo.
Incluso la fiscala Mónica Poma usó la réplica para señalar como sorpresivo el pedido del abogado querellante, pedido que coincidió con la solicitud de atenuante que hizo el defensor, Rodrigo Palazzo.
Para la fiscala especializada en género, los abogados realizaron una "incorrecta valoración de lo que debe entenderse por emoción violenta" y señaló que no podía aplicarse a este caso de forma objetiva como lo exige la figura penal.
"La emoción violenta es un arrebato súbito inmediato", indicó Poma, además es "circunstancial, rápida" y "sin frenos inhibitorios, sin compromiso de la voluntad". Asimismo, explicó que la causa que la desencadena debe ser "objetivamente grave y además excusable, entendible y justificable". "No estamos hablando de cualquier reacción", dado que se juzgaba un femicidio, afirmó.
La fiscala cuestionó al abogado querellante por sus contradicciones, porque había planteado que adhería a la plataforma fáctica y a la calificación expuesta por la fiscalía pero luego planteó la atenuación de la pena por emoción violenta. Dijo que Tobío tampoco dio los fundamentos necesarios para que se considerara la aplicación de ese atenuante y sólo se remitió al estado depresivo de Rodríguez luego de que Melina decidiera terminar la relación de pareja.
Poma recalcó que Tobío se detuvo en un mensaje de texto que envió la joven a otra persona en el que expresa miedo de que Rodríguez se mate y la culpe. "(El abogado) No explicó ninguna otra situación", advirtió la fiscala y señaló que sólo ratificó la emoción violenta en que después de atacar a puñaladas a la víctima el agresor intentó suicidarse.
Para la fiscala, en cambio, la conducta de Rodríguez fue planificada, hubo predeterminación y dolo directo, y cometió el crimen "en pleno uso de sus facultades mentales". Al alegar la funcionaria ya había expuesto una carta que dejó Rodríguez antes de ir con un cuchillo a interceptar a la víctima. En esa misiva Rodríguez pide a sus familiares que cuiden de la hija porque "quedará sin padres", pero luego esta expresión y la acción posterior no coincidieron con un suicidio.
Tobío también habló en el espacio de las réplicas aunque fue un tanto confuso. Reconoció que la joven era "la víctima" pero le cambió el nombre llamándola "Melisa". También sostuvo que asumió su posición por el mensaje en el que ella expresaba temor de que Rodríguez se autolesionara, pero aclaró que eso no significaba que estuviera "avalando" el crimen. Los familiares señalaron que el abogado les había asegurado que cambiaría el pedido de pena que hizo cuando alegó y que en las réplicas pediría la perpetua pero eso no pasó.
La fiscala subrayó que no se puede desconocer "la cantidad de femicidios seguidos de suicidios" que se han cometido hasta la fecha. Consideró que el intento de suicidio de Rodríguez fue porque "entendió lo que había hecho, la gravedad y la consecuencia de sus actos" que era la cárcel. Asimismo, sostuvo que los femicidas se suicidan para no ir presos.
"El no va más no justifica la reacción de matar"
Poma también replicó los argumentos con los que el abogado defensor Rodrigo Palazzo pidió la emoción violenta. La fiscala enumeró los planteos del letrado, quien señaló que Melina "tenía otro hombre"; el supuesto temor de Rodríguez de "perder a la hija"; el reclamo de la cuota alimentaria que le hacía Melina Flores señalados como "provocación, burla" y "mensajes hirientes".
La fiscala dijo que "decidir separarse, reclamar el pago de la cuota alimentaria" o tener otra pareja, eran "el ejercicio de los derechos de la señora Flores". Mostró preocupación por el mensaje que se daría a la sociedad si ante el "no va más" de las mujeres en una relación de pareja se justificara "la reacción de matar". Consideró excesiva la calificación realizada por la defensa y señaló que llamar burlas o mensajes hirientes a los reclamos de las mujeres "es violencia de género".
"Si le indignó (a Rodríguez) que le respondan eso, no es justificable de quitarle la vida", reprochó Poma. "Ya está desterrado de los tribunales (...) el crimen pasional" y la justificación de los femicidios por "la afectación al honor", recalcó. Asimismo, señaló que esos conceptos se aplicaban en base a los estereotipos de género.
La funcionaria señaló que los mensajes se dieron en distintos momentos desde que la pareja se separó, entre el 8 y 9 de noviembre de 2020, luego de una situación de violencia, y siguieron durante toda la semana. Además, manifestó que algunas exigencias de la víctima, como la de alimentos, eran un "reclamo eterno" en la relación de varios años. Tampoco entendió justificado el supuesto temor de perder a la hija porque la joven le recalcaba en mensajes "me dijiste que la críe sola (...). Ahora va a ser así". "¿Cuál es la sorpresa?; ¿lo nuevo que provocara la reacción? (...). Toda la semana hablaron de lo mismo. Ella ratifica el cese de la relación", interpretó Poma. Añadió que Rodríguez no reconocía a la nena por "sospechas de paternidad" y recién lo hizo estando preso antes de que se inicie este juicio, lo que interpretó en los alegatos como una estrategia defensiva.
Palazzo insistió con el atenuante de emoción violenta, dijo que no le echó la culpa a la víctima, pero insistió en que sus mensajes desencadenaron un "desborde" en Rodríguez para que tomara la decisión de escribir la carta y terminar con su vida. Argumentó que Rodríguez fue hablar con Melina (aunque con un cuchillo) y allí se suscitó una discusión en la que terminó matándola, luego de que ella supuestamente le dijera "que su hija iba a ser reconocida por otra persona y no la iba a ver más".
Rodríguez también habló antes de que se definiera el fallo. "Quiero pedir perdón a Milagros, a mi hija, a todos los familiares de Milagros", dijo. A pesar de que la mató, afirmó que "jamás le habría hecho daño" a la joven "porque la amaba" y es la madre de su hija.