El Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta presidido por Federico Santiago Díaz e integrado por Marta Snopek y Marcelo Juárez Almaraz, condenó ayer por unanimidad al represor y ex director de Seguridad de la Policía de Salta, Joaquín Guil, a 8 años de prisión e inhabilitación por el tiempo que dure la pena tras declararlo "coautor mediato de abuso deshonesto agravado por el uso de la fuerza o intimidación y por el concurso real de dos o más personas".
Este juzgamiento fue por un hecho de violencia sexual cometido en el edificio de la Jefatura de la Policía de la provincia, ubicado en pleno centro de la ciudad capital. El hecho fue cometido por un jefe policial, en presencia de una veintena de policías que celebraron esta violencia. Ni el jefe ni estos efectivos fueron identificados. Guil fue acusado porque era el superior.
El fiscal Carlos Amad y el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila habían solicitado 10 años de prisión, sin embargo, acordaron con el veredicto. "Estoy conforme con el fallo. Ya veremos cuáles son los argumentos", expresó Amad, quien señaló la complejidad del delito que se juzgó y del hecho en sí. Reparó en la "carga emocional del debate" por el testimonio de la víctima que "fue tremendo". Por su parte, Sivila destacó que el fallo declaró estos hechos de violencia sexual delitos "de lesa humanidad", como habían pedido.
Esta causa se originó en la denuncia de una mujer que a los 37 años de edad sufrió agresiones sexuales en la Jefatura de Policía el 24 de abril de 1975, cuando fue a pedir autorización para el traslado del cadáver de su hermano que se encontraba en la morgue del Hospital San Bernardo para enterrarlo en la provincia de Tucumán. El joven era un militante de Montoneros que fue asesinado por efectivos de la Policía Federal y de la provincia de Salta en un hecho conocido como "la masacre de San Lorenzo".
La denunciante, hoy de más de 80 años, se encuentra en un geriátrico. En su alegato, el fiscal Amad había recordado que la víctima contó que la agresión en la Jefatura policial duró alrededor de 30 minutos, pero a ella ese hecho le pesó toda la vida, con graves consecuencias en su salud integral, psíquica y física. La mujer dijo que no volvió a menstruar, ni a tener deseo sexual y enumeró padecimientos, entre éstos la fibromialgia.
La mujer relató que en las instalaciones de la Jefatura fue conducida a una oficina, donde un hombre "petizo, negro, de uniforme gris, vestido de policía", que parecía un jefe, ordenó requisarla, la obligó a desnudarse y luego la sometió a tocamientos y un abuso con acceso carnal frente a una veintena de policías que se reían mientras observaban esa situación.
Las características de Guil, de tez clara y alto, no coinciden con las del autor material de la violencia sexual. Sin embargo, fue acusado bajo la presunción de que conocía los hechos porque todos los efectivos estaban bajo su mando y además los fiscales tuvieron en cuenta la represión sistemática organizada ya en aquella época, que tras la ejecución de las personas consideradas como "el enemigo" o subversivas, también extendían las persecuciones y diversas modalidades de torturas a familiares.
Por todo ello, la fiscalía le atribuyó a Guil el dominio de la acción, estableciendo la conexidad entre la violencia sexual que padeció la mujer con el asesinato del hermano y un compañero, por el cual fue condenado el ex jefe de Seguridad de la Policía.
La fiscalía resaltó que el abuso "tuvo lugar nada más y menos que en la Jefatura de Policía de la provincia, a la vista de todos, con la participación de una veintena de funcionarios policiales, que actuaron sin ningún tipo de miramientos ante el llanto y los gritos de la víctima, sin que nadie acudiera en su auxilio". Esto llevó a los fiscales a sostener que los implicados "sabían que no recibirían ningún tipo de sanción”.
Para la fiscalía, “existía esa orden u autorización implícita para que este tipo de conductas se cometieran", y "sus ejecutores contaban con una garantía de impunidad”. También esgrimió que los subalternos tenían un amplio margen de arbitrio para determinar el tratamiento represivo de las víctimas con garantías de impunidad, lo que determinó que se cometieran agresiones sexuales como las perpetradas en este caso.
Finalmente, Guil fue condenado como coautor mediato del delito de abuso deshonesto agravado. El Tribunal dispuso mantener la prisión domiciliaria del represor, que ya viene cumpliendo condena por otros delitos de lesa humanidad, hasta que la sentencia quede firme.
"Precedente importante"
La delegada en Salta de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, María Morales Miy, organismo que acompañó las audiencias del juicio, dijo a Salta/12 que "el valor de esta sentencia está dado en el hecho de que se lo condene por un delito sexual. No es el único y esto sienta un precedente importante. Sabemos lo difícil que es para las víctimas declarar este tipo de hechos".
Morales Miy también destacó que en la actual coyuntura política electoral "que la justicia ratifique cada uno de los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado cobra un sentido reparador y necesario".
Según la información aportada por la fiscalía a Salta/12, esta es la tercera sentencia en una causa relacionada con violencia sexual contra las mujeres en la represión estatal.
El 20 de diciembre de 2013 se dictó sentencia en la causa Fronda por la víctima J. I. L. por violaciones sexuales. Mientras que el 29 de septiembre de 2014, se dictó el veredicto por violaciones reiteradas y corrupción de menores de edad en perjuicio de E.R.G. Además, hay otras cinco causas en instrucción, tres por hechos cometidos en Metán y dos en Salta.