La legislación laboral es blanco de fuertes cruces y defensas del escenario político. Con fuertes críticas y ataques, la derecha le adjudica al marco normativo la etiqueta de desincentivar las nuevas contrataciones e insisten en que el "costo laboral" ahoga a las pymes. El latiguillo apunta siempre a la indemnización, un derecho garantizado por la ley: ¿qué es y cómo funciona?
Qué es la indemnización
La indemnización por despido es la compensación por haber ocasionado un daño por parte de la empresa al trabajador. No se cobra siempre que hay una desvinculación, sino únicamente cuando hay despido sin causa.
Un despido con causa se considera de esta manera cuando el trabajador no cumplió con alguno de sus deberes. En esos casos, el empleador tiene el derecho de despedir al empleado sin ningún tipo de gasto extra que el pago de la última liquidación.
Cómo se calcula la indemnización
Las indemnizaciones varían dependiendo de cada caso en particular. Por lo general, la indemnización incluye un sueldo por año trabajado y otro sueldo por falta de preaviso.
Además, se debe pagar el mes entero de despido, sin importar si fue al principio o a mediados del mes y las vacaciones y aguinaldo proporcionales.
Por ejemplo, si a un trabajador que lleva cinco años empleado en una empresa lo despiden a comienzos de un mes sin preaviso, le deben pagar siete sueldos y el proporcional de las vacaciones y aguinaldo.
Para el cálculo de la indemnización se tiene en cuenta la mejor remuneración mensual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Qué dice el Código Civil y Comercial de la Nación sobre la indemnización
El artículo 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la indemnización aborda el tema de la indemnización por despido.
Asegura que comprende “la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances”.
Esto, señala, incluye las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
El DNU y la inconstitucionalidad de la reforma laboral planteada por Milei
En enero pasado, la Justicia declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei el 20 de diciembre pasado, que implicaba un fuerte cambio en varias áreas vinculadas a las relaciones de trabajo, entre ellas la indemnización laboral.
La normativa que fue declarada inconstitucional afirma que "se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323 -que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente- a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas".
La reforma planteaba terminar con las indemnizaciones por despidos y reemplazarlas por un fondo de desempleo. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla que "Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley".
La Corte Suprema limitó la forma de calcular intereses de la indemnización por despido
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la semana pasada un fallo de la Cámara del Trabajo y puso un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador que había provocado un "incremento desproporcionado" de la condena elevándola en un 7.734%.
El fallo de Cámara del Trabajo reconoció una indemnización al empleado despedido de poco más de $2.000.000 en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a $165 millones en 2023.
Con este antecedente, el máximo tribunal envió la causa nuevamente a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo con esta sentencia.
En ese sentido, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) mostró su satisfacción ante la unánime decisión de la Corte Suprema de revocar el fallo. Por su parte, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideraron que este fallo "contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad".