Llega el verano y es momento de planear las vacaciones. En ese momento, surge la duda de cuántos días de descanso nos corresponde y en qué momento del año podemos tomárnoslo. 

Según la Ley de Contrato de Trabajo, los argentinos con empleo registrado tienen derecho a cierta cantidad de días de vacaciones pagos, según la antigüedad que ostenten en dicho lugar de trabajo.

La Ley 20.744 establece que, a partir de los 6 meses, tenes 14 días corridos de vacaciones. Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

De esta manera, y dependiendo de la antigüedad que tengas en tu empleo, estos son los días de vacaciones que te corresponden:

  • Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.
  • Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.

¿En qué días puedo comenzar mis vacaciones?

Otra de las preguntas más frecuentes es si las vacaciones se pueden comenzar en cualquier día de la semana. Según la normativa, deben comenzar siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.

Si sos un trabajador o trabajadora que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Asimismo, tu empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

Además, si tu cónyuge trabaja en el mismo lugar y deciden tomarse vacaciones en el mismo período, el empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas en determinadas fechas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.

¿Cómo se calcula el plus vacacional?

Además de los días de descanso según el período trabajado, te corresponde un plus vacacional por sobre tu sueldo, según el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Éste debe ser pagado antes de que te tomes tus vacaciones.

Para saber de cuánto es dicho plus vacacionesl, el cálculo es simple: hay que tomar el sueldo del último mes y dividirlo por 25, luego, a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de días que se tomará el trabajador.

En cambio, para las personas que reciben una remuneración por jornada o por hora, se le deberá pagar por cada día de vacaciones el importe que hubiese percibido en la jornada anterior a la fecha en que comience a gozar de sus días libres.

¿Qué requisitos debo reunir para tener derecho a vacaciones?

Para tener derecho a un período vacacional pago se debe haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. También se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste.

En tanto, el empleador tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.

Teniendo en cuenta esto, si tu empleador no te comunica la fecha de inicio de tus vacaciones, notificándolo previamente. Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.