En junio de 2022, los jueces de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación condenaron a Bruno Vuirli Saragusti a la pena de 16 años de prisión efectiva por 11 delitos de violencia de género, entre ellos instigación al suicidio. El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 22 años de cárcel. Ayer la Corte de Justicia, confirmó la condena.
Vuirli Saragusti fue denunciado en marzo de 2019 tras el suicidio de María José “Majo” Arias Gibert, con quien había mantenido una relación de pareja. Posteriormente por dos mujeres más quien sumaron sus declaraciones a la causa. Tras la investigación fiscal, fue imputado por los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, hurto, lesiones leves, daños, violación de domicilio, amenazas simples, lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja, coacción e instigación al suicidio.
Sin embargo, tras ser condenado apeló la sentencia y la Corte de Justicia se expidió ayer sobre el caso confirmándola.
“De este modo, teniendo en cuenta que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos fundamentales y que, en el caso, las víctimas de la presente causa son mujeres con quienes el acusado mantuvo una relación de pareja, el examen de la cuestión impone la incorporación de la perspectiva de género como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución del caso, exigiendo para ello un análisis armónico e integral de la normativa nacional y supranacional vigente, todo ello, de conformidad a la prueba producida en el debate y a la introducida oportuna y legalmente al mismo”, señalan los jueces.
Posteriormente justifican de manera pormenorizada cada uno de los 11 hechos por los que fue condenado Vuirli Saragusti, destacando su accionar violento y repetido.
En el caso de instigación al suicidio, que fue la primera vez que Catamarca juzgó y condenó un delito de esta magnitud, los jueces señalan: “Quedó acreditada la existencia de una relación caracterizada por la intensa y constante violencia física y psíquica que el acusado ejercía sobre M. J., en donde reinó la asimetría de poder, la dominación, la manipulación, la despersonalización, el control de su vida, con reiteradas agresiones físicas, sexuales, verbales y psicológicas materializadas en continuos y graves actos, algunos judicializados (agresiones física y verbales, hostigamientos, humillaciones, violencia física y verbal, acoso personal y virtual, amenazas para asegurar su impunidad, presiones para abortar, etc.), situándola en un profundo estado de vulnerabilidad emocional, en donde la víctima no se percibía en vínculo afectivo como persona sino como un objeto de satisfacción de las necesidades del otro en el ámbito que fuera -cosificación-, con una consecuente denigración de su autoestima y de su persona”.
“Es como estar con alguien que te come y escupe”, cuando ya no es útil a sus propósitos te descarta –así lo ilustró la psicóloga al explicar cómo M. J. percibía el vínculo con el acusado (“inestable, intenso, agresivo y abandónico”).
En consonancia con lo expuesto, a fin de desacreditar el argumento recursivo basado en sostener que no se encuentra acreditada la intención dolosa por parte del acusado de instigar al suicidio a M. J., se estimó pertinente resaltar los motivos dados en la sentencia referidos a cómo debe interpretarse la existencia del dolo específico que exige la figura penal en cuestión.
“En tal sentido, el Tribunal aclaró que aquel no deriva de un solo acto o de una sola manifestación, como se podría entender apresuradamente de los ejemplos aportados por la doctrina y algunos precedentes jurisprudenciales (“matate de una vez”, “tomá matate” –mientras se le acerca un arma o una caja con medicación-), sino que, debe tenerse presente el contexto del hecho, la personalidad del autor y de la víctima, sus vínculos, etc.; es decir, las particularidades del caso concreto para allí poder deducir la intención que impulsa directamente al instigador”.
En esa dirección, el Juzgador ponderó que Vuirli Saragusti dentro del contexto de violencia de género construido desde su personalidad “con rasgos psicopáticos, violento, ejerce poder de superioridad, asimetría de poder, tendencia de superioridad hacia el otro, manipulador”, a través de la exteriorización constante y previa al hecho de distintos actos idóneos “los permanentes maltratos y agresiones físicas, verbales, sexuales y psicológicas, la imposición de abortar ´o te mato´, las amenazas permanentes de viralizar el video de contenido sexual si no hacía lo que le pedía, (“no voy a parar hasta verte muerta o que te vayas del país”), indujo, persuadió y convenció a M. J. que para salir del calvario que padecía diariamente, debía quitarse su propia vida”.
De esta manera, los jueces de la Corte no hacen lugar a la apelación interpuesta por el defensor del condenado y confirman la sentencia.