Bronca, llantos y gritos de desconsuelo. Así reaccionaron la madre y familiares de David Orgaz al escuchar que el acusado de matar al joven, mientras manejaba un Audi TT casi al triple de la velocidad permitida, fue condenado a 5 años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación. Para ello, el tribunal del juicio cambió la calificación penal de homicidio simple con dolo eventual (solicitado por Fiscalía) a homicidio culposo (sin intención). Si bien la fiscal Valeria Piazza Iglesias había pedido 10 años de prisión, destacó que el fallo es "la primera pena efectiva en la provincia" para siniestros viales. "Es la máxima para un hecho culposo", dijo. En tanto, Mónica Gangemi, de la ONG Compromiso Vial, lamentó: "El problema es la cobardía de los jueces. Esto es un clarísimo dolo eventual. Las muertes siguen creciendo: este año hubo más por este tema, en la provincia". El acusado tiene cumplido un año y medio en la cárcel.

"Asesino, vas a llevar siempre con vos la cara de mi hijo", le gritó la madre de Orgaz a Juan Carlos Schmitt, el mecánico que en marzo de 2016 atropelló y mató al cadete de 26 años, en barrio Belgrano. El caso tuvo gran repercusión ante la brutalidad del resultado: Orgaz terminó desmembrado y uno de sus pies fue a parar a la terraza de una casa de dos plantas de Río Negro y Campbell.

Los jueces Gustavo Pérez de Urrechu, Rodolfo Zvala y Raquel Cosgaya hablaron de una "frontera entre la culpa consciente y el dolo eventual. Quien actúa con dolo eventual se representa las consecuencias como probables, pero prosigue en su propósito"; mientras que "que quien obra con culpa con representación también se representa consecuencias, pero no acepta que se produzcan; confía en que no sucederán". La diferencia está "en lo interno de la psiquis, a la que no se puede acceder". En ese sentido, evaluaron que hubo un "intento de esquive para evitar la colisión" y consideraron "claro que (el acusado) no consintió la producción del resultado, ni presentó desinterés".

El tribunal apuntó a que "era prácticamente normal que el imputado probara autos a gran velocidad sobre Río Negro". Esas "conductas previas, durante 20 años en el mismo lugar, más allá de considerarse repudiables, permiten considerar que al nunca haber tenido un accidente pese a su obrar temerario, Schmitt estuviera convencido -equivocadamente- de que no iba protagonizar ninguna consecuencia dañosa; y que si se le presentaba algún obstáculo, él estaba capacitado para evitarlo, por su experiencia"; es decir, "creía poder evitarlo". Para los jueces "tampoco resulta lógico que no le importara destrozar su propio auto de alta gama, recién adquirido". Sí acreditaron que "su conducta negligente fue la causa del resultado. Es obvio que si hubiese transitado por su carril (porque en la maniobra por esquivar una irregularidad de la calle, se cruzó), a la velocidad permitida, el resultado no se hubiera producido".

El tribunal se basó en lo establecido por el artículo 84 del Código Penal, y le dio el máximo de la pena porque consideraron que "ha incurrido en culpa temeraria y por tal debe responder siendo pasible de la mayor reprochabilidad".

Al mismo tiempo, el Tribunal envió un mensaje al Municipio: "Debe haber una prevención de la siniestralidad vial, de evitar que se sigan reiterando episodios desgraciados como el que nos tocó juzgar" y ordenó que se envíen las pruebas de las condiciones de la calzada.