La jueza María Alejandra López de la Cámara en los Civil Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de Chepes, departamento ubicado al sur de La Rioja, determinó hacer lugar a un recurso de apelación e informe presentado por el Ministerio Publicó Fiscal y dejó sin efecto “la prescripción y sobreseimiento en un caso de abuso sexual infantil con acceso carnal agravado por daño psicológico”.
El caso fue calificado en un principio como abuso sexual infantil con acceso carnal agravado por daño psicólogo y ahora, con esta resolución de la magistrada, el acusado del abuso vuelvo a quedar como imputado.
Según la información publicada por la Función Judicial, la magistrada hizo lugar a la presentación del agente fiscal Carlos López y del fiscal de Cámara Julián de la Colina; de acuerdo a la resolución dictada por un juez de Instrucción Penal y Correccional subrogante, por pedido de la defensa técnica del imputado.
Según el informe oficial, el abuso sexual sucedió cuando la víctima era un niño de 7 años y el vecino quedó como imputado: “La víctima ocultó todo lo acontecido por años hasta que por ayuda médica y familiar relató el abuso sexual sufrido en su infancia que le causaron un grave daño psicológico y recién a los 20 años pudo manifestarlos y denunciar penalmente, acompañando el proceso con su familia”.
El fallo de López estuvo basado en 2 leyes que introdujeron causales de suspensión del inicio del curso de la prescripción de la acción penal en víctimas menores de edad. Se trata de la 26.705, que agregó un segundo párrafo al artículo 63 Código Penal que establece que “cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad. Por lo cual en este caso no hubo prescripción, en el supuesto recién acontecería en el año 2032, por ello revocó la sentencia del Juez de Instrucción subrogante y las actuaciones volvieron a la Jueza de instrucción penal natural Elsa Roldan Martínez, de la Quinta Circunscripción Judicial".
Luego de la ley Piazza en 2011 (26.705) y la Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas en 2015 (27.206), se modificaron los plazos que una víctima tiene para denunciar un caso de abuso sexual y el plazo de prescripción empieza a transcurrir “una vez que la víctima adquiere la mayoría de edad, pero desde que se hace la denuncia”.