La nueva ley de alquileres 2023 entró en vigencia este miércoles 18 de octubre, tras ser publicado el Decreto 533/2023 en el Boletín Oficial. Entre los cambios principales a la anterior normativa, esta actualización mantiene los tres años de duración, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios tomando como índice el coeficiente de "Casa Propia" y estipula que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional. ¿Qué sucederá con los contratos firmados antes de la promulgación de esta ley?
Las modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación incluyen cambios a la ley que contemplan nuevas condiciones para los inquilinos y propietarios, tanto en el plazo, períodos, cálculo de actualización y exenciones impositivas.
¿La nueva ley de alquileres 2023 es retroactiva?
Para cualquier propietario e inquilino que haya firmado contrato antes de la promulgación de la nueva ley rigen las condiciones establecidas de la normativa anterior, es decir con un plazo mínimo de 3 años y ajuste anual a través del Índice de Contratos de Locación (ICL), entre otros puntos.
En cambio, solo quedarán alcanzados por la nueva ley aquellos alquileres que se pacten desde el 18 de octubre en adelante.
Asimismo, los contratos vigentes mantendrán las condiciones acordadas hasta su finalización y no se verán afectados por la promulgación de la nueva ley, ya que no es retroactiva.
Así lo establece el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que define que "las leyes no tienen efecto retroactivo" y que "las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución". Así, por ejemplo, si un contrato finaliza en enero de 2025, seguirá con las mismas condiciones hasta entonces.
Los principales cambios de la nueva ley de alquileres 2023
Esta nueva ley de Alquileres mantiene los tres años de duración de los contratos, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la normativa que estaba vigente que permite hasta una sola actualización por año del valor del alquiler.
En tanto, se establece como índice para la actualización delprecio el coeficiente de "Casa Propia" utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. El mismo estará "conformado por la menor variación que surja decomparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina".
Además, el texto de la norma aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional, así como la publicidad del precio de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
También se incorpora un incentivo fiscal relacionado al monotributo, al disponer que "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estaránexentos del pago del monotributo".
Por otra parte, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional, la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes "utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles condestino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados".
En tanto, quedó plasmado otro beneficio según el cual "las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 por ciento del monto anual del contrato de locación".