La información del lugar de votación en las elecciones generales 2023 de este domingo 22 de octubre figura en el padrón electoral. A nivel nacional, los argentinos eligen presidente y vicepresidente y la fórmula ganadora asume el 10 de diciembre. ¿Cómo saber dónde voto por nombre y apellido?
La Junta Nacional Electoral habilitó un sitio web en el que los electores pueden averiguar dónde votar. Allí obtienen el nombre y la dirección del establecimiento en el que votan, el número de la mesa asignada para sufragar y el número de orden en el que están en el padrón electoral. Se recomienda concurrir a votar con esa información porque agiliza el trámite y reduce las demoras.
¿Es obligatorio votar?
El voto es obligatorio. Quienes no concurran a votar deben justificar por qué no fueron. Aquellos que no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa.
Están habilitados para votar los 36 millones de electores que figuran en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.
Qué documento es válido para votar
Los documentos válidos para votar son:
- Libreta Cívica
- Libreta de Enrolamiento
- DNI verde
- DNI celeste
- DNI tarjeta
El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.
¿Cuáles son los diferentes tipos de votos?
Para comprender el lugar que ocupa el voto en blanco es necesario distinguir entre las distintas categorías de sufragio detalladas por la Dirección Nacional Electoral:
Voto válido
Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
Voto afirmativo o positivo
Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
Voto nulo
Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.
También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños, tales como monedas o estampitas, hay boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo
Voto recurrido
Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Voto de identidad impugnada
Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.
Este procedimiento debe seguirse en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.