La fiscalía pidió que se condene a 25 años de prisión al empresario Marcos Jacobo Levin y a 23 años a su mano derecha y ex jefe de personal de La Veloz del Norte José Antonio Grueso, acusados de haber entregado a trabajadores de esa firma para que los torturaran en la Comisaría Cuarta de la ciudad de 1977, dependencia que funcionaba como un centro clandestino de detención y tortura durante la última dictadura cívico militar. También solicitaron que quien fuera jefe de esa dependencia, el comisario Víctor Hugo Almirón, sea penado con 23 años de prisión.

En la jornada de ayer alegaron primero los querellantes, el abogado Gastón Casabella, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y el abogado de la Defensoría Oficial de la Víctima, Nicolás Escándar, que representa a Víctor Manuel Cobos. Después alegaron el fiscal general Carlos Amad el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila.

Los acusadores coincidieron en la solicitud al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 para que las detenciones ilegales y las torturas a 17 trabajadores de La Veloz del Norte que se juzgan en este caso sean calificadas como delitos de lesa humanidad.

Está previsto que las defensas aleguen en la próxima audiencia, el martes 24 de octubre a las 14.30.

Este es el segundo juicio oral que afronta Levin por delitos de lesa humanidad. Las causas judiciales han dejado en evidencia la participación empresaria en la represión ejercida en la última dictadura militar. Amad resaltó que estos delitos en perjuicio de 17 trabajadores de La Veloz del Norte, que en 1977 pertenecía a Levin, fueron cometidos mediante "el aporte de una estructura empresarial a una estructura criminal, usurpadora aún mayor". 

La fiscalía pidió la condena a 25 de prisión para Levin, inhabilitación por el mismo tiempo y accesorias legales y costas, "en calidad de instigador del delito de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, delitos que concurren con el de tormentos agravados por haberse cometido en perjuicio de 16 víctimas que eran perseguidas políticas. Levin, y también Almirón, ya fueron condenados en relación a similares delitos cometidos en perjuicio de Cobos. 

A Levin y a Almirón se los juzga en este caso por delitos cometidos en perjuicio de Juan Alberto Alonso, Carlos Aponte, Carlos Báez, Emilio Borquez, Norberto Borquez, Carlos Francisco Delaloye, Oscar Espeche Roda, Sebastián Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad, Carlos Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Romero y Rubén Héctor Vrh.

Casabella coincidió con el monto de la pena pero en vez de instigador lo encontró "partícipe necesario".

Asimismo, la fiscalía requirió 23 años de prisión para Grueso, inhabilitación por igual tiempo y accesorias legales y costas. En su caso, es considerado partícipe de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional agravado por haberse cometido por violencia y amenazas y por la duración de más de un mes en perjuicio del sindicalista de la Unión Tranviaria del Automotor (UTA), Víctor Cobos. 

Grueso está acusado además "en concurso real con privación ilegítima de la libertad, cometida con abuso funcional, agravada por haberse cometido con violencia y amenazas"  en perjuicio de las 16 víctimas por las que también se acusa a Levin. También se añadió a Grueso la acusación en concurso real por la imposición de tormentos agravados a las 17 víctimas que eran perseguidas políticas. 

Casabella coincidió con la calificación legal pero solicitó 25 años de prisión para Grueso. Mientras que Escandar pidió 18 años teniendo en cuenta atenuantes desde una "perspectiva de resocialización", como su avanzada edad o la "actitud subordinada frente a Levin".

Por otro lado, la fiscalía pidió que el jefe policial Víctor Almirón sea condenado a 23 años de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena, más accesorias legales y costas. Se lo acusó como "autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad, cometida con abuso funcional y agravado por haberse cometido con violencia y amenazas" en perjuicio de 16 víctimas. Todo ello "en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, y en este caso se mencionaron 17 hechos.

El querellante Casabella solicitó 25 años de prisión para Almirón.

"Levin, Grueso y Almirón participaron en el desarrollo de estos hechos. Levin instigó, determinó a la oficialidad de la policía de Salta, a (Víctor Hugo) Bocos y al personal subalterno de la Comisaría Cuarta. Ahí la participación de Grueso (fue que) aportó la información para realizar los hechos (...), dependía del señor Levin, era el jefe de personal. El señor Almirón era el comisario a cargo de la comisaría 4", sintetizó el fiscal Amad respecto a los roles de cada uno de los acusados.

La tortura como disciplinamiento 

"Esta querella viene a formular alegatos en representación del secretario de derechos humanos de la Nación, y en nombre de los 30 mil detenidos desaparecidos y de todas las víctimas del terrorismo de Estado", comenzó alegando Gastón Casabella. 

El letrado dejó sentado que en Argentina "a partir de 1974 no hubo ninguna guerra ni en modo alguno dos supuestos bandos equivalentes enfrentados, dos demonios (...) Algunas posiciones públicas pretendieron hacer entender lo contrario negando lo que ya es jurisprudencia sentada en numerosos fallos", afirmó. Además, sostuvo que no hubo ninguna causa legal "de justificación de estos aberrantes delitos cometidos, no hubo exceso sino un aniquilamiento sistemático pergeñado contra sectores de la población civil previamente concertado y ejecutado".

Explicó que la persecución gremial y sindical fue uno de los objetivos del plan sistemático de represión estatal de la dictadura. "El concepto de subversivo no se limitaba a militantes políticos del ERP o de la JP Tendencia o Montoneros, sino que al haber sido un golpe cívico militar tenía un efecto extensivo a cualquiera que se opusiera al orden establecido o al que se pretendía instaurar desde el régimen. (...) Entre estos se encuentran los trabajadores de La Veloz, que fueron víctimas de los hechos que se están juzgando", señaló.

De esta manera, Casabella sostuvo que los represores necesitaban de la coordinación con los empresarios para la persecución a los sectores obreros que habían adquirido destrezas para lograr los reclamos que pretendían. "La UTA era uno de los sectores más importantes" indicó, "porque parar el transporte era parar el país". Destacó que en 1976 se aprobaron leyes económicas antisubversivas, la 21.459 y la 21.460, que buscaban "criminalizar la protesta social", entre otras medidas impuestas, como la eliminación del fuero gremial.

En ese sentido, fiscales y querellantes señalaron que las detenciones y torturas a los trabajadores de La Veloz tenían como fin el disciplinamiento y que dejaran de realizar reclamos laborales. Como prueba se mencionó que cuando fueron liberados varios de ellos fueron reincorporados por la empresa y además Levin dejó prescribir la causa que  por la suspuesta defraudación a la transportista y cuya denuncia activó el despliegue de las detenciones policiales sin orden judicial. A Cobos, en cambio, lo dejaron sin trabajo y se señaló que en su caso, molestaba a Levin por su actividad sindical. 

"Las condiciones laborales que Cobos pretendía que se mejoren eran la falta de viáticos, horas extras, no podían ver a sus familias generalmente, las horas extenuantes que tenían arriba de los coches, las azafatas que tenían que bajarse en un coche y subirse a otro sin descanso, condiciones salariales, diagramaciones abusivas en los viajes, eran concretos los reclamos que tenía él", sostuvo Casabella. 

Escandar recordó que Cobos era delegado de la UTA, y que estas detenciones fueron aprovechadas por Levin para "sacarse de encima" a los trabajadores que le generaban conflicto. "Cobos tenía un trasfondo político", ya que su familia había sido "diezmada" por los represores, afirmó el defensor de la Víctima y recordó en ese sentido que un hermano suyo, el estudiante Martín Cobos, había sido asesinado y su cuñado, Víctor Brizzi, desaparecido.

Según describieron los acusadores, Levin tuvo "trabajando" en su empresa al subcomisario de la Comisaría Cuarta, Víctor Hugo Bocos, quien realizaba tareas de inteligencia como "inspector oculto".

La denuncia que hizo Levin a los trabajadores por "defraudación" activó las detenciones ilegales, y para ello se señaló que Grueso aportó los datos precisos de donde se encontraba cada uno ya que tenía a su disposición la diagramación y además se lo acusa de haber armado la lista de los trabajadores que entregó a las fuerzas represivas. 

Entre el 20 y 24 de enero de 1977, la Policía de Salta detuvo ilegalmente y "torturó de manera brutal" a los trabajadores y una trabajadora en la Comisaría Cuarta, según expresó Escandar. Los acusadores destacaron que Levin puso incluso la logística aportando vehículos para las detenciones y un colectivo con chofer para el traslado de los cinco trabajadores detenidos en Tucumán a Salta. 

Además, Grueso y Levin fueron vistos por las víctimas en la entrada de la Comisaría cuando fueron llevadas detenidas y algunos han afirmado que los vieron dentro de la dependencia.

Se señaló que el policía Bocos dirigía las torturas aplicadas mediante golpes y picana eléctrica. "Todos los trabajadores dijeron prácticamente que era el que dirigía la tortura. Eso es elocuente en la declaración de Cobos pero todos los trabajadores que pudieron ver algo en la sala de tortura ubican a Bocos, empleado de Levin, en los hechos, en el momento de ser torturados", dijo Escandar. 

También se recordó que para camuflar los gritos y pedidos de auxilio, los represores ponían música fuerte o encendían un motor. En la causa incluso declaró una vecina de la Comisaría Cuarta que escuchó los gritos y los sonidos de la música y del motor durante y después de la dictadura. 

El juicio está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, presidido por Marta Liliana Snopek e integrado por Alejandra Cataldi y Abelardo Basbus.